Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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listas completas para participar en el presente proceso electoral, en donde se designa la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cañaris, por lo que se concluye, que lo alegado por el apelante no se ajusta a la verdad, ya que la referida lista nace con lo actuado en la junta del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 7 de junio del 2017, esto es, fuera del plazo establecido por la norma electoral para la realización de elecciones internas. 11. En consecuencia, tal como advirtió el JEE, se evidencia un acto de elección interna extemporáneo, con lo cual, definitivamente se ha trastocado las normas sobre democracia interna contenidas en la legislación electoral, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nestor Alberto Olorte García, personero legal titular del partido político Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00675-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-7

Mediante Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), esto es, dos condenas por el delito de peculado y colusión desleal. Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, respecto a que el candidato a alcalde alegó: · "Tengo condena por dos delitos, conforme se detalla: i) Expediente Nº 2010-122 (Reg. Pedregal Nº 2005-100), delito: peculado, con fallo de 4 años de pena efectiva. ii) Expediente Nº 2010-73 (Reg. Pedregal Nº 2005-124), delito: colusión desleal, con fallo de 4 años de pena efectiva". · "Ambas condenas declaradas en la hoja de vida, ya han sido cumplidas, y asimismo conforme lo establecido en el Código de Ejecución Penal, he procedido a rehabilitarme, anulando todos los antecedentes penales, conforme se puede corroborar del Registro Nacional de Condenas". · "[C]ualquier limitación a los derechos a la participación política y en específico a ser elegido, significaría la nulidad del acto". CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que para integrar las listas de candidatos todo ciudadano no debe estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. 3. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento prescribe que respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos es insubsanable estar incurso en "[...] los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal a, b, d, e, f, g y h de la LEM". 4. En el mismo sentido, el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, establece que: Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, esto es, dos condenas por los delitos de peculado y denuncia calumniosa, y de colusión desleal (información verificada conforme al Oficio Nº 665-2018-RC-USJ-CSJAR-PJ, de fecha 5 de julio del 2018, emitido por la Unidad de Servicios Judiciales, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa). 6. Sobre ello, el citado movimiento regional incide, principalmente, que si bien se advierte que su candidato cuenta con dos sentencias firmes por la comisión de delitos en contra de la Administración Pública, dichos fallos ya han sido cumplidos, siendo que a la fecha su candidato se encuentra debidamente rehabilitado, por lo que, no sería

Confirman resolución que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1696-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022830 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2018014093) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Felipe Quispe Flores, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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