Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

apelación en contra de la Resolución Nº 00111-2018-JEECMNA/JNE (fojas 95 a 99), alegando lo siguiente: a) "Se originó un error al momento de consignar el orden de los candidatos a regidores", en la solicitud de inscripción, en cuanto a la ubicación de los candidatos a las regidurías Nº 3 y Nº 4. b) "El respeto del orden de las elecciones internas como requisito de inscripción, no se encuentra establecida como causal de improcedencia de inscripción, máxime si estas se encuentran de forma taxativa en el artículo 29.2" del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Al respecto, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 del Reglamento prevén que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar su inscripción ante los Jurados Electorales Especiales, deberán presentar el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", y el original o copia certificada del acta de elecciones internas, en que se detalle la lista de candidatos. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 4. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, debido a que de la comparación del acta de elecciones internas con la solicitud de inscripción, existía una variación en el orden de los candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4. Por lo que, consideró que se infringió lo establecido en el literal e, numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento. 5. Por su parte, la citada organización política señaló que "al momento de realizar la inscripción de candidatos, se originó un error al momento de consignar el orden de los candidatos a regidores". 6. De tal manera, que bajo el análisis realizado por el JEE, esto es, ante la existencia de una divergencia en la ubicación de los candidatos, entre el acta de elecciones internas y el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", dicho órgano electoral debió otorgar el plazo legal para subsanar la observación anotada, a efectos de que la organización política aclare la referida inconsistencia. 7. Al respecto, conforme a lo regulado en el literal e), numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento, se tiene que las actas de elecciones internas, que presenten las organizaciones políticas, deberán revestir la formalidad establecida en la ley, precisándose la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, así como que en la lista de candidatos se respete el orden y cargo resultante de la elección interna. 8. En el caso en concreto, se aprecia que en el acta de elecciones internas, presentada por la organización política Acción Popular, se detalló la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, la misma que se encuentra conformada de la siguiente manera:
DISTRITO DE QUICACHA NUM. TIPO 1 1 APELLIDOS Y NOMBRES DNI 40523732 09813337 CARGO A R DIST. Farfán López, Omar Anthony DIST. Rubio Sandoval, Isaías Isidoro

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00113-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a la regiduría, Valentín Sullca Gómez y Roxana Ttito Huamán, para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693896-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0958-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019441 QUICACHA - CARAVELÍ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018010503) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Cano, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00111-2018-JEECMNA/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00111-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 90 y 91), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la acotada organización política, en mérito a que advirtió de lista de candidatos una variación en el orden de los candidatos elegidos en democracia interna, concretamente, en la ubicación de Edilson Benjamín Huamaní Soto (candidato a regidor Nº 3) y así como en la de Licete Magali Montoya Huayta (candidata a regidora Nº 4) (fojas 3). Frente a ello, el 4 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de

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