Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018
NUM. TIPO 1 1 1 1 1 1 APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES
DNI 42015385 6083980 0135297 77158660 44548697 73477092 CARGO R R R R RS RS

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DIST. Álvarez Ramos, Edwin Gilder DIST. Huamaní Soto, Edilson Benjamín DIST. Montoya Huayta, Licete Magali DIST. Carbajal Tejeda Aracely Gabriela DIST. Rodríguez Arcos, Pilar Martina DIST. Prado Arcos, Remi Pablo

elegidos para el proceso electoral y el orden de su ubicación para la conformación de la lista. 16. Estando ello así, y teniendo en cuenta que el proceso de elecciones internas refleja la voluntad de las organizaciones políticas, es necesario respetar la información contenida en las actas presentadas, por lo que, en el presente caso, debe considerarse el orden de los candidatos plasmado en el "Acta de Elección Complementaria - Convención Departamental de Arequipa" y en la Resolución Nº 070-2018/CED-AQP-AP.
DISTRITO DE QUICACHA NUM. TIPO 1 1 APELLIDOS Y NOMBRES DNI 40523732 09813337 42015385 6083980 0135297 77158660 44548697 73477092 CARGO A R R R R R RS RS DIST. Farfán López, Omar Anthony DIST. Rubio Sandoval, Isaías Isidoro DIST. Álvarez Ramos, Edwin Gilder DIST. Huamani Soto, Edilson Benjamín DIST. Montoya Huayta, Licete Magali DIST. Carbajal Tejeda Aracely Gabriela DIST. Rodríguez Arcos, Pilar Martina DIST. Prado Arcos, Remi Pablo

9. Sin embargo, en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, y en el registro del sistema DECLARA, se tiene que la organización política registró la siguiente información:
LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE QUICACHA Cargo Alcalde Distrital Apellidos y Nombres Farfán López, Omar Anthony DNI 40523732 09813337 42015385 0135297 6083980 77158660 CARGO A R R R R R

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Regidor Distrital 1 Rubio Sandoval, Isaías Isidoro Regidor Distrital 2 Álvarez Ramos, Edwin Gilder Regidor Distrital 3 Montoya Huayta, Licete Magali Regidor Distrital 4 Huamaní Soto, Edilson Benjamín Regidor Distrital 5 Carbajal Tejeda Aracely Gabriela

10. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral deberá evaluar si en el caso en concreto existió una infracción a lo establecido en la normativa electoral. 11. En tanto, se aprecia que la controversia del caso circunda en la evaluación de documentos de distinto contenido: i) el acta de elección interna, que es el documento idóneo para verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones electorales vigentes en la elección de sus candidatos y ii) el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, que es propiamente la información registrada en el sistema DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. 12. Con relación al acta de elecciones internas, podemos mencionar que la organización política recurrente adjuntó el documento denominado "Acta de Elección Complementaria - Convención Departamental de Arequipa" (fojas 5 a 15), la cual fue presentado con la solicitud de inscripción del 19 de junio de 2018. Así, en el citado documento, se aprecia que se eligió la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Quicacha (fojas 11), bajo la modalidad de delegados, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 62 del Estatuto, y el literal c del artículo 24 de la LOP. 13. Por otro lado, mediante la referida solicitud de inscripción también se adjuntó la Resolución Nº 0702018/CED-AQP-AP, de fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 4), que oficializó los resultados obtenidos del acto de democracia interna y conformó la lista de candidatos de la organización política. 14. Ahora bien, sobre la revisión del "Acta de Elección Complementaria - Convención Departamental de Arequipa" y la Resolución Nº 070-2018/CED-AQPAP, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que los documentos mencionados constituyen medios probatorios idóneos para acreditar la realización del procedimiento de democracia interna conforme a la normativa vigente. Aunado a ello, se advierte que ambos documentos contienen la misma información, respecto a la fecha de las elecciones internas, la relación de candidatos elegidos y el orden de los mismos. 15. Así, se advierte en el caso concreto que no nos encontramos ante un reemplazo de actas de elecciones internas o de candidatos, pues estos últimos son los mismos que fueron registrados en el sistema informático DECLARA, y si bien es cierto existió un error en cuanto al orden, ello no es óbice para que no se hayan valorado los documentos presentados junto con la solicitud de inscripción, en la medida en que las actas de elecciones internas acreditan la realización de estas por parte de las organizaciones políticas, así como los candidatos

17. En tal sentido, atendiendo a que el derecho de participación política no puede ser menoscabado, debido a un error material realizado al consignar un orden distinto de los candidatos a regidores, y en mérito a que dicha observación no implica la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el JEE deberá autorizar la habilitación del acceso al sistema DECLARA a fin de dar cumplimiento al reordenamiento de los candidatos, en conformidad a la ubicación del acta de elecciones internas. 18. En consecuencia, en vista de lo antes expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00111-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente, para tal fin se deberá tener presente lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693896-3

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