Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Victor Benigno Ascuña Rivera, Docente Principal adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Metalúrgica e Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la UNSA, para que presente la Ponencia: "Tratamiento de Soluciones de Cianuro y Precipitación de Metales Generado por la Reacción entre Peroxido de Hidrógeno y Soda Caustica (Metodo Perso) con la Obtención de Lodos Económicamente Aprovechables" en el "IV Congreso de Minería y Metalúrgica NINEMETAL 2018", a realizarse en el Centro de Convenciones, Plaza América en Varadero en la ciudad de La Habana, Cuba, del 25 al 27 de setiembre del 2018. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Habana-LimaArequipa. Del 23 al 28 de setiembre del 2018. S/ 1,950.07 Soles. Seguro de viaje : S/ 218.86 Soles. Viáticos (4 días) : S/ 5,252.54 Soles. Inscripción : S/ 840.00 Soles. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1693747-1

al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante Resolución Nº 85-2018-JEEHCHR/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 75 a 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que la citada organización política incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad, correspondiente al distrito electoral al que postulan. Frente a ello, el 7 de julio de 2018 (fojas 81 a 85), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 85-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de setiembre de 2018, la candidata Xiomara Natividad Ángeles Cáceres cumplirá 18 años de edad, esto es, 29 días antes del proceso electoral. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el proceso de inscripción de lista de candidatos culminará, de manera definitiva, 30 días antes de la fecha de elección. b) La exclusión de la citada candidata no es causal de improcedencia de la lista en su conjunto, ya que la organización política cumplió con las exigencias de la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, al 19 de junio de 2018, de conformidad con la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018. 2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció luego de la aplicación del porcentaje antes señalado que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por cinco (5) regidores es de un (1) candidato. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye un requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto 4. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral, la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad. ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad. 5. Ahora bien, en el caso concreto, a fin de que la lista de candidatos para el distrito de San Lorenzo de Quinti

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0893-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019825 SAN LORENZO DE QUINTI - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009439) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 085-2018-JEEHCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó

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