Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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dos días después de notificada la apelada, y es en esta fecha en la cual cambia su clave de acceso al sistema Declara, por tanto, los argumentos esgrimidos en la apelación devienen en inconsistentes. 7. Por las razones expuestas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundada la apelación venida en grado y confirmar la Resolución Nº 00206-2018-JEE-MORR/JNE por el JEE, con fecha del 30 de junio de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00206-2018-JEE-MORR/JNE, del 30 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Manuel Jesús Guidino La Rosa y George Douglas Seminario Morales, candidatos para regidores del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón departamento de Piura, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693896-4

JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, por Resolución Nº 00188-2018-JEEHNCO/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 172 a 174), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se presenten los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber de los candidatos Charles Fernando Peña Leiva y Beker Rivera Sánchez, y el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción para la que postula, respecto del primer candidato. Así, el 24 de junio de 2018 (fojas 131 y 132), la organización política presentó su escrito de subsanación, a fin de cumplir con lo requerido en la citada resolución. Sin embargo, mediante Resolución Nº 00440-2018JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 99 a 103), el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que tomó conocimiento de la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, de fecha 7 de abril de 2018, emitida por el Comité Nacional Electoral del partido político Acción Popular, que en su artículo 9, numeral 9.1, establece como requisito que en las listas de regidores debe colocarse en la segunda posición a una mujer y, en la cuarta, a una candidata mujer y/o un candidato joven, para garantizar la presencia de las cuotas electorales; sin embargo, de la revisión del acta de elección interna se advierte que no se cumple con la referida disposición. En vista de ello, el 7 de julio de 2018 (fojas 109 a 120), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00440-2018-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE procede a efectuar una revisión de oficio, a partir de una tacha pendiente de resolver, interpuesta contra otra solicitud de inscripción de lista de candidatos. b) El numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 022018/CNE-AP no contempla normas electorales vigentes para las elecciones internas de candidatos, e incorpora una disposición de alternancia electoral no prevista en nuestro ordenamiento jurídico vigente. c) Las normas de elección interna deben ser analizadas en función de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, de las disposiciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, y no en función de disposiciones inexistentes en nuestro sistema jurídico. d) Además, no se ha dejado de incumplir disposición estatutaria alguna, sino que se dejó de aplicar una directiva, por lo que no se configura transgresión alguna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, prescribiendo además que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, Estatuto y Reglamento Electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1017-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019814 CHINCHAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018006479) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00440-2018-JEEHNCO/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante,

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