Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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no podrían constatar un hecho concreto y específico y no podrían recaer sobre hechos pretéritos (Resoluciones N.os 3316-2014-JNE, 2898-2014-JNE, 0096-2014-JNE, 3302013-JNE, 359-2013-JNE, entre otras), a menos que se acompañe un documento de fecha cierta (considerando 7 de la Resolución Nº 0096-2014-JNE). 5. En virtud de lo descrito, no se ha acreditado que el candidato Germán Alejandro Ayala Cochón domicilie dos (2) años continuos en la circunscripción por la que busca postular. 6. Finalmente, los documentos adjuntados con el recurso de apelación (fojas 64 a 75), al no haber sido presentados oportunamente tras la observación hecha por el JEE, que le otorgó un plazo para ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00272-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Germán Alejandro Ayala Cochón, candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693896-7

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 5 y 6), Luis Alberto Arrisueño Lovón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante - MI UVA, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00290-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, en el extremo de la candidatura de Luis Dante Zubia Cortez, para alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (fojas 105 a 110). El argumento por el cual el JEE emitió el aludido pronunciamiento fue porque, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos referida, se advertía que Luis Dante Zubia Cortez declaró, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que, en 2004 y 2005, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua lo sentenció a tres (3) y dos (2) años, con pena suspendida, por el delito de peculado, condena que, a la fecha, ya ha sido cumplida, respectivamente; por lo que se encontraría impedido de postular a cualquier elección municipal, de acuerdo a lo establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)1. Con fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 116 a 121), bajo los siguientes argumentos: a) Si bien el Juzgado Mixto de Moquegua condenó, en 2004 y 2005, al hoy candidato a la alcaldía provincial, a tres (3) y dos (2) años de prisión suspendida, por el delito de peculado, tal como se indica en los Expedientes Judiciales con registro Nº 02-454-P (fojas 30 a 36) y Nº 05-015-P (fojas 52 a 62), respectivamente, dicha pena, a la fecha, ya ha sido cumplida. b) La Ley Nº 30717 entró en vigencia a partir del 10 de enero de 2018, por lo que una ley posterior a las sentencias no puede tener efectos retroactivos, ni ser aplicable al caso concreto, como se pretende en la Resolución Nº 00290-2018-JEE-MNIE/JNE, ello conforme lo señala el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. c) Agrega que la aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, modificado e incorporado por la Ley Nº 30717, el cual se emplea como fundamento de la Resolución Nº 00290-2018-JEE-MNIE/JNE, contraviene lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, toda vez que impide el derecho de participación política consagrado en el numeral 17 del artículo 2 de la citada norma. d) Mediante resolución judicial sin número, de fecha 16 de julio de 2014, del Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, se declaró la rehabilitación de Luis Dante Zubia Cortez; de igual forma, en el Expediente Nº 05015-P, mediante resolución sin número se procede a la rehabilitación en todos sus derechos, por lo que el candidato ha recuperado todos y cada uno de sus derechos al ser rehabilitado de conformidad al artículo 139 numeral 22 de la Constitución Política del Estado. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 1025-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019994 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018011243) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arrisueño Lovón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante - MI UVA, en contra de la Resolución Nº 00290-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Dante Zubia Cortez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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h) Las personas que por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

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