Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

41

finalidad prevista en el Estatuto, así como del desarrollo que hace su Reglamento Electoral, expedido por el Plenario Nacional como órgano competente, para verificar el respeto de las normas de democracia interna, entre estas, las vinculadas a las cuotas electorales, bastará que se llegue a acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos por ley, así como que al menos una mujer haya sido elegida o designada durante la democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado del proceso de elección de autoridades municipales. 20. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata a fin de que tenga una mayor opción de ser elegida en los comicios municipales, puesto que de 5 regidurías en elección, la posición 2, ocupada por la candidata Olga Leandro Lastra, implica una mayor probabilidad de ser proclamada autoridad electa en caso de que la organización política por la que postula gane la elección. No está de más señalar que la distribución de las regidurías en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace sobre la base de los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto y realizando una interpretación finalista del estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y REVOCAR la Resolución Nº 00440-2018-JEEHNCO/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693896-5

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, el recurrente), solicitó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, (fojas 3 y 4) para participar del proceso de elecciones del presente año. Con la Resolución Nº 00267-2018-JEE-MOYO/JNE de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que la organización política no presentó la impresión del Resumen del Plan de Gobierno, ni las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil establecido judicialmente, debidamente suscritas por los candidatos. Con fecha 25 de junio de 2018, el recurrente presentó la subsanación de observaciones, adjuntando las referidas declaraciones juradas y la impresión del Resumen del Plan de Gobierno. Mediante la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos bajo mención, debido a que el recurrente no presentó la impresión del Formato Resumen del Plan de Gobierno emitido por el sistema Declara, debidamente suscrito por el personero legal de la organización política. Con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 79 a 82), el recurrente interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00527-2018-JEE-MOYO/JNE, debido a que según entiende, por error, para la presentación del expediente solo se emitió el plan de gobierno, omitiendo la impresión del resumen, lo cual fue observado por el JEE, no obstante, el sistema no permitió la impresión del mismo, ya que se encontraba cerrado desde el 19 de junio de 2018, y no fue habilitado; motivo por el cual se vieron en la necesidad de solicitar ayuda al Jurado Nacional de Elecciones para lograr imprimir el citado resumen desde el portal institucional, el cual fue presentado de manera oportuna y pese a ello no fue tomado en consideración. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE, establecen que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros documentos, la impresión del formato resumen del plan de gobierno, el mismo que podía ser obtenido hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018, por el personero legal, el cual debía acceder al sistema Declara con el usuario y contraseña otorgado por la entidad. 2. En el caso presente, se advierte que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentados por el recurrente, entre otros supuestos, por no haberse adjuntado el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno; sin embargo, revisado el expediente no se evidencia que dicho órgano electoral haya revisado o haya solicitado la información que obra en el sistema informático Declara, y tampoco que haya buscado el resumen en el portal institucional como lo hizo el recurrente, con la finalidad de verificar si la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad cumplió con registrar en el referido sistema el resumen del Plan de Gobierno.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1022-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019953 JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM. 2018014848) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.