Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTAS la solicitud de acreditación de Transparencia Electoral Asociación Civil, de fecha 4 de setiembre de 2018, y el Informe Nº 043-2018-OCRI/JNE, del director de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, de la misma fecha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Transparencia Electoral Asociación Civil de la República Argentina (en adelante, la organización) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significará ningún gasto para el Estado peruano. En ese sentido, presenta copia del acta constitutiva (fojas 5 a 41), plan de observación electoral y del plan de financiamiento de la observación (fojas 43 y 44), así como copia del documento de identidad del representante de la organización (fojas 45 y 46). 5. Del acta constitutiva, se advierte que la organización tiene como propósito promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio, difusión, concientización y capacitación, relacionada con la problemática electoral. 6. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que la organización ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a Transparencia Electoral Asociación Civil, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuya participación se

sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución a Transparencia Internacional Asociación Civil de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-14

Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 3038-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018035106 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, de fecha 18 de setiembre de 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales,

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