Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

que en mérito a lo aprobado por el Decreto Supremo N° 192-2018-EF, en lo que respecta al año 2019, se estaría autorizando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor, entre otros, del Ministerio Público; dentro de los quince días hábiles de publicada la ley de Presupuesto para el año fiscal 2019, en donde se incluiría la continuidad del presupuesto otorgado a través del mencionado Decreto Supremo. Que, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Oficina de Centro de Costos y Presupuesto por Resultados, informaron ante la Junta de Fiscales Supremos sobre el dimensionamiento que generará las creaciones de los despachos fiscales de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; y de la evolución de la carga procesal que vienen asumiendo las fiscalías provinciales penales, en materia de violencia contra la mujer, respectivamente. Que, mediante Acuerdo N° 5256 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2018, se acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, crear diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, crear diez (10) plazas de Fiscales Provinciales y veinte (20) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, las mismas que estarán distribuidas en el Distrito Fiscal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Sur y Distrito Fiscal del Callao y las correspondientes plazas administrativas. De igual forma, la conformación de los mencionados despachos fiscales se realizará con un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales en cada una de las Fiscalías creadas, precisando que el funcionamiento de las fiscalías creadas se dará inicio con carga cero y su vigencia será del 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2018, con cargo a su continuidad según presupuesto otorgado para el año 2019. Que, estando al Acuerdo N° 5256 aprobado por la Junta de Fiscales Supremos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con carga cero; así como, diez (10) plazas de Fiscales Provinciales y veinte (20) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio; y las correspondientes plazas administrativas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, las mismas que estarán distribuidas de la siguiente manera: Distrito Fiscal de Lima - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima - Sede Lima 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales Distrito Fiscal de Lima Este - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho - Sede San Juan de Lurigancho. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate - Sede Ate.

01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino - Sede El Agustino. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales Distrito Fiscal de Lima Norte - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas - Sede Independencia. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos - Sede Los Olivos. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales Distrito Fiscal de Lima Sur - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo - Sede Villa María del Triunfo. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador - Sede Villa El Salvador. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores - Sede San Juan de Miraflores. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales Distrito Fiscal del Callao - Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao - Sede Callao. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales Artículo Segundo.- Precisar que las plazas de fiscales señaladas en el artículo precedente no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Tercero.- Disponer que los Despachos y plazas fiscales creadas en el artículo primero de la presente resolución tendrán vigencia con efectividad del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2018 y su renovación estará sujeto a lo señalado en el considerando quinto de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Quinto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y del Callao, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante

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