Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (en adelante, CEDHUS) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significará ningún gasto para el Estado peruano (fojas 26). En ese sentido, presenta copia de la constancia de registro, donde se aprecia que el objetivo principal es el estudio, conocimiento y difusión de los derechos humanos y sindicales (fojas 4), plan de observación electoral (fojas 27) y del plan de financiamiento de la observación (fojas 28), así como copia del documento de identidad de la representante de CEDHUS (fojas 29). 5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que el CEDHUS, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-15

MINISTERIO PUBLICO
Crean Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 115-2018-MP-FN-JFS Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTO y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/ as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b, establece: "Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal." Que, por Decreto Supremo N° 192-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2018, se autorizó la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por la suma de S/. 59 295 634 (Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro y 00/100 soles), para financiar acciones de prevención y atención de casos de violencia contra la mujer. Al respecto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002924-2018-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2018, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo N° 192-2018-EF, a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/. 6 427 689,00 (seis millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Que, mediante Oficio N° 000604-2018-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2018, el señor Fiscal de la Nación doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1922018-EF, informa que el presupuesto mencionado será destinado para la protección, prevención y atención de casos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con las siguientes acciones concretas: a) Creación de diez (10) Fiscalías Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar b) Implementación de (25) cámaras Gesell; c) Implementación de un (1) laboratorio de biología forense y d) Realización de un (1) diplomado especializado dirigido a los operadores de justicia; asimismo, precisa que la creación de las fiscalías especializadas antes señaladas, se ejecutarán hasta el 31 de diciembre del presente año. De otro lado, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto mediante el Oficio N° 002115-2018-MP-FNGG-OCPLAP, de fecha 05 de setiembre de 2018, informa

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