Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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8.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. 8.3 La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable. Artículo 25.- Fórmulas y listas de candidatos 25.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: [...] d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8, del presente reglamento. e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones [énfasis agregado]. Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: [...] 26.8 El "Formato de la Declaración de Conciencia" sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento. Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos 30.1 Respecto de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales, es insubsanable lo siguiente: [...] c. Incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Título II del presente reglamento. 3. Partiendo de las normas antes glosadas, fue emitida la Resolución Nº 0088-2018-JNE, sobre determinación de Número de Consejeros y Aplicación de Cuotas Electorales para las Elecciones Regionales 2018, que estableció en el artículo primero, que el número de consejeros para la Región Áncash es de 25; asimismo, en el artículo tercero dispuso que a en dicha región, para cumplir con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debía presentarse un candidato por cada una de las provincias de Carhuaz, Huaraz, Huari, Huaylas y Yungay, esto es, 5 candidatos en total, debían cumplir con la aludida cuota. 4. Dicho ello y en cumplimiento de los literales d y e del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, la lista de candidatos para la región Áncash de la organización política apelante, debía comprender cinco (5) candidatos a consejeros regionales y sus cinco (5) accesitarios, a fin de cumplir con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. 5. En el presente caso, la accesitaria al cargo de consejero regional por la provincia de Carhuaz, Celina Nelva Apeña Flores, no presentó la declaración de conciencia, por

ende, la lista no cumple con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario incurriendo así en causal de improcedencia de la lista de candidatos, establecida en literal c del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento. 6. Respecto a lo afirmado por la apelante, sobre la presunta omisión de expresión de irregularidades u observaciones por parte del JEE, se debe precisar que el JEE acreditó como lo ha hecho este Supremo Tribunal Electoral, el incumplimiento de la cuota de comunidades nativas en el caso concreto; asimismo, respecto al cálculo realizado por la demandante sobre la cuota aludida, dicho cálculo es errado, habida cuenta la Resolución Nº 0088-2018-JNE ya había realiado un cálculo general de tal manera que todas las organizaciones políticas tengan plena certeza de su cumplimiento, en el presente caso, eran cinco (5) consejeros regionales y sus (5) accesitarios los que debían cumplir con la cuota antes señalada. 7. Finalmente, en lo que atañe a los presuntos casos análogos al presente, donde el JEE habría admitido las listas de candidatos ahí analizadas, este órgano colegiado no puede emitir pronunciamiento al respecto, por no ser materia de análisis de la presente. 8. Por lo expuesto, se puede concluir que la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE fue emitida acorde con las normas electorales vigentes, cuyo cabal cumplimiento es responsabilidad de las organizaciones políticas a efectos de inscribir sus listas de candidatos. Por lo que, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-13

Acreditan a Transparencia Electoral Asociación Civil, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 2883-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018035127 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho

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