Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria. 16. Lo anterior no implica, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, que se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar, en cada oportunidad que se les requiera, la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP. 17. Por otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inoficioso hacer mayor análisis sobre tal particular. 18. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de calificación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Colpas. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa; REVOCAR la Resolución Nº 00406-2018-JEE-HNCO/JNE, del 30 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de calificación de la mencionada solicitud. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695537-2

Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3-4). Conforme a la Resolución Nº 0034-2018-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, de la citada organización política, entre otras por que el personero legal no habría firmado el Plan de Gobierno, no adjuntó un documento de fecha cierta que acredite la elección de los miembros del órgano electoral descentralizado del partido político Democracia Directa. En vista de ello, con fecha 18 de junio del 2018, el personero legal titular presentó el escrito de subsanación, adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las observaciones descritas en la precitada resolución. Mediante Resolución Nº 00183-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, de la mencionada organización política por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. El 5 de julio de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00183-2018-JEETUMB/JNE, alegando que el Comité Electoral Nacional (COEN) fue elegido el 9 de noviembre de 2015, por el Consejo Directivo Nacional (CDN), por lo tanto se encuentra vigente para el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 22 de la LOP, dispone que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales. 3. De igual modo, el artículo 26, numeral 26.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 4. El artículo 30, numeral 30.1, literal b), del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Tumbes, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; por haber vulnerado lo establecido en el literal a del numeral 1 del artículo 21 y el articulo 71 del estatuto, concordante con el artículo 4 de la LOP; hecho que tuvo conocimiento en el momento de la calificación, como consecuencia de la emisión del Oficio Nº 2247-2018-DNROP/JNE de fecha 23 de mayo de 2018. 6. En esa medida, se advierte que el caso de autos se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de democracia interna del partido político recurrente, por ello, resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 482-2018JNE, del 3 de julio de 2018, en la cual se analizó cómo la

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0961-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019508 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018001509) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00183-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, emitido por el Jurado Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 11 de junio de 2018, Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular de la organización política

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