Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

39

TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el proceso de calificación de la mencionada solicitud. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695537-3

Declaran nula notificación de Acuerdo de Concejo que declara vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1004-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00240-C01 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 023-2018-S.GRAL/MDP, recibido el 29 de mayo de 2018, mediante el cual Carlos Quichca Elices, secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Margot Juana Quispe Román, regidora de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1), recibido el 29 de mayo de 2018, Carlos Quichca Elices, secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, remitió a este órgano electoral los actuados, en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia de la regidora Margot Juana Quispe Román por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicho acuerdo se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por mayoría, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08-2018 (fojas 6 a 8), formalizada por el Acuerdo de Concejo Nº 091-2018-MDP (fojas 2 a 4), del 13 de abril de 2018 y la Carta Nº 053-2018-S.GRAL/MDP (fojas 5) dirigida a la regidora cuestionada, de fecha 26 de abril del mismo año. Así, mediante el Oficio Nº 05940-2018-SG/JNE, de fecha 4 de junio del 2018, se le requirió al Concejo Distrital de Perené la remisión de los documentos faltantes a los remitidos con Oficio Nº 023-2018-S.GRAL/MDP, fecha 29 de mayo del año en curso, por lo que, con Oficio Nº 0322018-S.GRAL/MDP, de fecha 4 de julio del año en curso, la entidad edil remitió los siguientes documentos: original de la tasa electoral, copia fedateada del cargo de notificación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 082018, carta fedateada Nº 053-2018-S.GRAL/MDP con la cual notifica bajo puerta el acuerdo de concejo que declara la vacancia de la regidora cuestionada. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria,

con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de sus participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que "el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en la LOM y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados". 6. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 7. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, establece: 21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.