Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Jurado Nacional de Elecciones
42 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Publicada 09.01.2018

Publicada 10.02.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Ley N.° 30717, que modificó la LOE, la LER y la LEM.

D.S. N.° 004-2018-PCM, que convocó a la ERM 2018

Resolución N.° 0092-2018JNE, que aprobó el cronograma electoral para las ERM 2018

La organización política presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos

7. Con relación a la situación jurídica del candidato Florentino Laime Mantilla, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, en razón de haber cumplido la pena (o penas) impuesta por medio de una sentencia condenatoria, situación jurídica que configura perfectamente los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. Respecto de la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 8. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM. Los literales g y h de la citada ley fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 20183. 9. La incorporación de estos nuevos impedimentos para los postulantes en las Elecciones Municipales y Regionales, efectuada por la referida ley, tienen como finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo, como el alcalde o regidor, por cuanto evitan la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 10. Así, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala, expresamente, lo siguiente: No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 11. Este impedimento se constituye en una medida jurídico-electoral que, además de impedir la inscripción de los candidatos que, en ejercicio de un determinado cargo público cometieron delitos en agravio del Estado, busca garantizar que, mediante elección popular, no se conviertan en autoridades políticas quienes, por sus antecedentes, puedan poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública. 12. Ahora, para que se configure el impedimento establecido en la citada norma, debe verificarse que se cumpla las siguientes condiciones en el candidato cuestionado: a) En su condición de funcionario público fue sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionarios. b) Cuenta con una pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, dispuesta mediante una sentencia consentida o ejecutoriada.

c) Si se han dado las dos primeras condiciones, el impedimento se aplica así se encuentre en la situación de rehabilitado. Análisis del caso concreto 13. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 59 a 63), se advierte que Florentino Laime Mantilla, entre otras sentencias, declaró haber sido condenado por el delito de peculado de uso, y que dicha sentencia quedó firme el 29 de agosto de 2016. Asimismo, informó que la pena que se le impuso fue de naturaleza suspendida y que está cumplida. 14. Además, según la Resolución Nº 46 (Auto de extinción de condena), de fecha 10 de noviembre de 2008 (fojas 26 a 28), se declaró extinguida la condena impuesta por cumplimiento del periodo de prueba, a favor de Florentino Laime Mantilla y, en consecuencia, quedó como no pronunciada la condena impuesta. 15. De modo similar, según la Resolución Nº 49 (Auto de rehabilitación y archivo definitivo), del 22 de junio de 2018 (fojas 32 a 34), se declaró rehabilitado al sentenciado por el cumplimiento de la pena que se le impuso, y se dispuso la anulación de sus antecedentes penales y judiciales que se generaron a raíz del proceso penal en referencia. 16. En tal sentido, a efectos de verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario verificar si, en relación al candidato cuestionado, se cumple las condiciones señaladas en el considerando 12 de este pronunciamiento: a) Que haya sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionarios: el candidato en mención ha sido sentenciado, en calidad de autor, por el delito de peculado de uso en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. b) Que cuente con una pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva: la sanción impuesta al candidato por la comisión del delito de peculado de uso fue de un año de pena privativa de la libertad suspendida, condicionada, por el mismo tiempo, al cumplimiento de ciertas reglas de conducta. Si bien, posteriormente el candidato, a través de las Resoluciones Nº 46 y Nº 49, fue rehabilitado y se tuvo como no pronunciada la condena dictada, dicha figura jurídica tiene como único efecto extinguir la pena impuesta, lo cual constituye un beneficio procesal correspondiente al fuero penal en favor del sentenciado, sin embargo, los demás efectos quedaron intactos. c) Que se trate de una sentencia consentida o ejecutoriada: la sentencia impuesta al candidato no solo tiene la calidad de cosa juzgada, consentida o ejecutoriada, sino que, a la fecha, el sentenciado ha cumplido con la pena impuesta, e incluso existe una decisión judicial que lo puso en la condición de rehabilitado. d) Que, incluso, esté rehabilitado, siempre y cuando se trate de la comisión de los delitos de peculado, colusión o

3

http://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/9e79b8f6-c9e5-4fd7-b9812ef3db38b1ff.pdf.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.