Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 8. Así, en cuanto a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme con los lineamientos del citado artículo 21. 9. En el presente caso, de la documentación remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, se observa que, en la sesión extraordinaria del 13 de abril de 2018 (fojas 6 a 8), se declaró la vacancia de la regidora Margot Juana Quispe Román por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 091-2018-MDP, de la misma fecha (fojas 2 a 4). 10. Sin embargo, se advierte que, en la notificación del mencionado acuerdo, dirigida a la regidora cuestionada, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, al no encontrar a la administrada se debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en el domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la notificación. 11. En efecto, mediante Carta Nº 053-2018-S.GRAL/ MDP, de fecha 26 de abril de 2018 fojas 5 y 15, consta el cargo de la notificación del citado acuerdo, dirigida a la regidora Margot Juana Quispe Román. De la cual se lee la siguiente anotación: Habiendo constituido el día de hoy 27-04-2018 al domicilio de la Sra. Regidora Margot Quispe Román ubicado en la Av. Esperanza s/n Pampa S. con el fin de notificar la Carta Nº 053 cuyo acuerdo de concejo Nº 091-2018 envista de no haberlo ubicado de manera personal, en cumplimiento de mis funciones he notificado la dicha carta, notificando por debajo de su puerta de color negro de la vivienda con dirección mencionado arriba su suministro Electrónico de Luz es Nº 72387667 hora 17:03. 12. Advirtiéndose que no se cumplió con la formalidad prevista en el artículo 21 numeral 5 de la LPAG, del acto descrito se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida regidora, ya que esta situación afectó su derecho a defensa e impugnación. 13. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 091-2018MDP, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, en el que se precisa que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la Resolución de Alcaldía Nº 368-2018-MDP/A, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 16), que declara consentido la vacancia de la regidora Margot Juana Quispe Román. 14. En ese sentido y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde y a los miembros del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para que cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 091-2018-MDP a Margot Juana Quispe Román en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado con el siguiente, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y los requisitos previstos en el artículo 21 y subsiguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir a este órgano colegiado: a) Original o copia certificada de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08-2018, de fecha 13 de abril del 2018. b) Original o copia certificada del cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 091-2018-MDP, de fecha 13 de abril del 2018. c) En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación, el original o la copia certificada de la constancia o el acuerdo que declara consentido lo decidido sobre el pedido de vacancia. d) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo, en un plazo

máximo de tres (3) días hábiles, junto con el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017. 15. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno y evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 091-2018-MDP, de fecha 13 de abril de 2018, que declara la vacancia de Margot Juana Quispe Román, regidora de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido contra la mencionada regidora. Artículo Segundo.- REQUERIR a Hermenegildo Navarro Castro, alcalde, y a los miembros del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para que procedan de acuerdo con lo establecido en el considerando 14 de este presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias fedateadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que las curse al fiscal provincial penal de turno, para que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del citado alcalde. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695537-4

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1089-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018935 CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2018013016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Holver Mendoza Gutiérrez,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.