Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados". 4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por haber vulnerado el literal a del numeral 1 del artículo 21 y el articulo 71 del estatuto, concordante con el artículo 4 de la LOP; hecho que tuvo conocimiento en el momento de la calificación, como consecuencia de la emisión del Oficio Nº 2247-2018-DNROP/JNE de fecha 23 de mayo de 2018. 6. En esa medida, se advierte que el caso de autos se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de democracia interna del partido político recurrente, por ello, resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 482-2018JNE, del 3 de julio de 2018, en la cual se analizó cómo la organización política Democracia Directa reglamenta la conformación y función de su órgano electoral, así como su proceso de democracia interna. 7. Así, se señaló que de conformidad a su estatuto, el Consejo Directivo Nacional (CDN) es el órgano directivo encargado de la designación de los integrantes del Comité Electoral Nacional (COEN), y que este es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden el proceso electoral interno del partido político recurrente, desde la convocatoria al proceso hasta la proclamación de resultados o candidatos. 8. En consecuencia, existe una relación fundamental entre el CDN y el COEN, ya que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria. 9. En ese sentido, se advirtió que de la información registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) los mandatos de los directivos que integran el CDN se encuentran vencidos al haberse cumplido los cuatro (4) años que establece el artículo 25 de la LOP, y el artículo 21, numeral 1, literal a, del estatuto partidario, pues su mandato inició el 15 de noviembre de 2011. 10. Sin embargo, respecto al COEN, se determinó que no puede concluirse que los mandatos de los directivos que la componen se encuentren vencidos para la realización de la convocatoria y del proceso de democracia interna para las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Ello debido a que la vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confluirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes. 11. En ese sentido, y a efectos de determinar si la democracia interna realizada por el partido político apelante fue dirigida por un órgano habilitado, corresponde, tal como se señaló en la Resolución Nº 4822018-JNE, que el JEE solicite la siguiente documentación: a. Copia certificada del acta de sesión de fecha 9 de noviembre de 2015, mediante el cual se elige a los miembros del COEN. b. Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones asignadas del COEN, que emitió el reglamento

electoral de procesos electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c. Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el acta de sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 19 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. e. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. f. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018. 12. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que figura en el presente expediente a fin de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que figura en su estatuto debidamente registrado ante el ROP, y, de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de la lista de candidatos. 13. Por estas consideraciones, corresponde declarar nula la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la citada organización política. En consecuencia, el JEE deberá otorgar el plazo de dos (2) días calendario para que el partido político Democracia Directa cumpla con presentar la documentación necesaria, a fin de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado conforme con a la legislación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0406-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018019507 COLPAS - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015578) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

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