Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq en contra de la Resolución Nº 00098-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Florentino Laime Mantilla, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 26 de junio de 2018 (fojas 55 a 57), el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00098-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Florentino Laime Mantilla, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, organización política), sobre la base de las siguientes razones: a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida el candidato ha consignado que tiene una sentencia por la comisión del delito de peculado de uso, que quedó firme el 29 de agosto de 2016, cuya pena de un año ha sido suspendida y, a la fecha, cumplida. b) En razón de esta sentencia condenatoria, el mencionado candidato se encuentra impedido de postular su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 29 de junio de 2018 (fojas 6 a 16), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. Para tal efecto, alegó, esencialmente, lo siguiente: a) La pena impuesta al candidato en cuestión se extinguió, automáticamente, hace más de ocho años, fecha desde la cual, en aplicación estricta del artículo 69 del Código Penal, no registra ningún tipo de antecedente como consecuencia del referido proceso penal. b) Como no existe proceso penal, "menos se puede invocar sus efectos como causal de impedimento para su postulación a cargo público, pues ello, implicaría una violación expresa del principio de legalidad y atentaría su derecho constitucional de a ser elegido como autoridad pública". c) No se ha tomado en cuenta que, por principio constitucional, "la excepción de la aplicación retroactiva de la norma únicamente, es procedente en materia penal, cuando la nueva norma sea más favorable al procesado". d) Mediante la Resolución Nº 46, del 10 de noviembre de 2008, se declaró la extinción de la pena y la rehabilitación, en consecuencia la pena principal y accesoria quedó como no pronunciada, de conformidad con el artículo 61 del Código Penal, hecho que ocurrió el 27 de abril de 2009, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30717. Asimismo, adjuntó como medio de prueba, entre otros documentos, copias certificadas de: - Sentencia de vista, de fecha 15 de setiembre de 2015 (fojas 7 a 25) - Resolución Nº 46, de fecha 10 de noviembre de 2008 (auto de extinción de la condena) (fojas 26 a 28) - Resolución Nº 47, del 27 de abril de 2009 (fojas 30) - Resolución Nº 49, del 22 de junio de 2018 (auto de rehabilitación y archivo definitivo) (fojas 32) - Resolución Nº 50, del 28 de junio de 2018 (fojas 36) - Resolución Nº 05, del 23 de abril de 2018 (fojas 42 a 51) CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados

Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de las listas de candidatos que son presentadas por las organizaciones políticas. 2. En la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ­modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689­, la LEM, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). Acerca de la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 3. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 4. A efecto de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. Así, se advierte lo siguiente: a) La Ley Nº 30717, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), la Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos de carácter representativo, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018 y entró en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018 y entró en vigencia el 11 de enero del citado año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año y entró en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción del candadito Florentino Laime Mantilla fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, del Decreto Supremo Nº 0042018-PCM y de la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 5. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por lo tanto, la citada ley es exigible y de cumplimiento obligatorio en el presente proceso electoral. 6. Así, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales, por parte de la organización política en mención, los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717 eran exigibles. Para una mejor comprensión, veamos la siguiente línea de tiempo:

1

2

Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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