Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 683; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00008-2018-CD-GPRC/ MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; contenido en los Anexos 1 y 2 del Informe N° 00205-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00205-GPRC/2018, con sus anexos a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1696075-1

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada ley establece que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrado por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, de acuerdo con el acápite VII.1.a.2 de la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada por la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel de Entidad Pública está integrado por el titular de la entidad pública, quien lo preside, el Secretario General, los responsables de los órganos de línea, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y el Jefe de la Oficina de Administración; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 291-2012/SUNAT se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GTGRD - SUNAT, habiéndose modificado su conformación mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 1962013/SUNAT, N° 193-2014/SUNAT y N° 302-2017/SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 189-2017/SUNAT se aprueba el Plan Estratégico Institucional de la SUNAT para el período 2018-2020, en el cual se incluye el Objetivo Estratégico Institucional denominado "Fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres"; Que, con el objetivo de optimizar y facilitar el proceso de toma de decisiones y de fortalecer las capacidades ejecutivas del GTGRD - SUNAT, resulta conveniente modificar su conformación mediante la inclusión de los Superintendentes Nacionales Adjuntos de Tributos Internos y de Aduanas y la exclusión de los jefes de algunos de los órganos de la entidad; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GTGRD - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224-2018/SUNAT MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 24 de setiembre de 2018

Artículo 1.- Modificar la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - GTGRD - SUNAT, el cual estará integrado por los funcionarios siguientes: - Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo presidirá. - Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas. - Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. - Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. - Jefe de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos. - Intendente Nacional de Administración. - Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio. - Intendente Nacional de Recursos Humanos. - Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Artículo 2.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros -

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