NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/09/2018)
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40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de setiembre de 2018 / El Peruano Amazonense Regional, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Amner Mirano Mas, Nixon Mercedes Culqui Lozada, Jhonatan Euclides Mas Mas, Jakelin Jhesseña Goñas Mas y Leydi Culqui Del Castillo, como candidatos para el Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1696472-4 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor RESOLUCIÓN Nº 1373-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020623 CHIRIMOTO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002235)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez, Gricerio Huamán Chanta y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez para el Concejo Distrital de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 13 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fi n de participare en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00071-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir que los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez no habían acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 24 literal a del estatuto de la organización política, es decir, estar a fi liado a ella con una antigüedad no menor de tres meses. Siendo así, con escrito de fecha 5 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación de las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente ( fi chas de a fi liación de los candidatos), a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. Mediante la Resolución N° 00144-2018-JEE- CHAC/ JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de a fi liados de la organización política, tal como lo exige su estatuto, por lo que se vulneró las normas sobre democracia interna. Con fecha 12 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Con relación a la única disposición fi nal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales respecto a la veri fi cación de la a fi liación en el ROP, cabe mencionar que esta disposición no establece categóricamente que se trate del único medio de prueba para efectuar la veri fi cación, resultando válido o pertinente para la justicia electoral, se pueda recurrir a otras instrumentales que demuestren fehacientemente la existencia de la a fi liación, como se ha procedido a través de copias certi fi cadas de las fi chas de afi liación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos. b) Las fi chas de a fi liación certi fi cadas notarialmente, presentadas con el escrito de subsanación, han sido desestimadas por cuanto dichos candidatos no se encuentran incluidos en el padrón de a fi liados entregado al ROP, lo cual es una decisión adoptada a consecuencia de una interpretación equivocada de la norma, pues en la medida que para la organización política estos candidatos tienen la condición de a fi liados, estos habrían cumplido con la exigencia estatutaria de a fi liación. c) Si bien es cierto, no se ha podido veri fi car la condición de a fi liados de la organización política, ante el ROP, de todos los candidatos de la lista; no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 001-2018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser a fi liado para ser candidato por ella. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por fi nalidad constitucional, junto con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), han asignado al Jurado Nacional de Elecciones distintas competencias o atribuciones, que se pueden agruparse en seis funciones: i) fi scalizadora; ii) educativa; iii) registral; iv) jurisdiccional electoral; v) administrativa, y vi) normativa. 3. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro