Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano 2 a 4) y la Resolución de Alcaldía N° 059-2018-MDSJS/A, de fecha 25 de mayo del presente año (fojas 57 y 58), que declara consentido el acuerdo de concejo. Por su parte, el Juez del Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del O fi cio N° 00129-2016-4-5201-JR-PE-01-2°JNIP/JCSB, recibido el 7 de junio de 2018, (fojas 59), remitió a esta sede electoral las copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución N° 09, emitida el 2 de marzo de 2018 (fojas 80 a 95), de la cual el Segundo Juzgado declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses en contra de Adolfo Nicolás Hancco Puraca, en la investigación formalizada en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, colusión simple, colusión agravada y lavado de activos. Asimismo, mediante el O fi cio N° 129-2016-4-2°JNIP/ JCSB (fojas 131), de la misma fecha y año, se dispuso la inmediata ubicación, captura y conducción del referido alcalde. b) Resolución N° 02, emitida el 20 de marzo de 2018 (fojas 100 a 126), por medio de la cual la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Colegiado A declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Nicolás Hancco Puraca; y con fi rmó la resolución N° 09, en el extremo que impuso prisión preventiva en contra de la mencionada autoridad; declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; revocó la Resolución N° 09, en el extremo que fi jó en 18 meses el plazo de prisión preventiva dictado en contra de Adolfo Nicolás Hancco Puraca; y reformó este extremo fi jando 36 meses el plazo de prisión preventiva. c) Resolución N° 04, emitida el 20 de abril de 2018 (fojas 127 a 129), por medio de la cual la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Colegiado A declara inadmisible el recurso de casación ordinaria interpuesto por Adolfo Nicolás Hancco Puraca en contra de la Resolución N° 02, del 20 de marzo de 2018. d) Resolución N° 15, del 30 de abril de 2018 (fojas 130), que con fi rma la Resolución N° 09 del 2 de marzo del año en curso, y resuelve téngase por ejecutoriado. Ante el requerimiento efectuado por este órgano electoral, mediante O fi cio N° 06379-2018-SG/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 140 y 141), la entidad municipal, a través del O fi cio N° 001-2018-MDSJS-SG/FAC, recibido en esta sede electoral el 12 de julio del mismo año (fojas 142 y 143), remitió la siguiente documentación: a) Original de los cargos de las cédulas de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2018-MDSJS, dirigida a los miembros del concejo municipal, para tratar la suspensión formulada contra Adolfo Nicolás Hancco Puraca. b) Original de los cargos de las cédulas de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 021-2018-CM-MDSJS, suscrito por los miembros asistentes. c) Original del comprobante de pago de la tasa respectiva por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSRespecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 del artículo 25 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física de la autoridad.3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio se expuso en las Resoluciones N. os 920-2012-JNE, 1077-2012-JNE, 931-2012-JNE, 932-2012-JNE, 928-2012-JNE y 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. Respecto de la situación jurídica del alcalde Nicolás Adolfo Hancco Puraca, de autos se observa que, por medio de la Resolución N° 09, emitida el 2 de marzo de 2018, el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, le impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses en la investigación penal que se le sigue como autor de la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública (asociación Ilícita) en agravio de la sociedad, y en calidad de cómplice en el delito contra la administración pública (colusión agravada) en agravio del Estado. 6. Por esta razón, se advierte que en la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2018, el Concejo Distrital de San Juan de Salinas acordó, por unanimidad, suspender a Adolfo Nicolás Hancco Puraca de su cargo de alcalde, por el tiempo que dure la medida de prisión preventiva que se le impuso, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Asimismo, obra en el expediente la cédula de notifi cación, de fecha 2 de mayo de 2018 (fojas 192 y vuelta), con la que se noti fi có a Adolfo Nicolás Hancco Puraca el Acuerdo de Concejo N° 021-2018-CM-MDSJS (fojas 2 y 3), donde se aprobó, por unanimidad, la suspensión de su cargo de alcalde. En ese sentido, mediante la Resolución de Alcaldía N° 059-2018-MDSJS/A, emitida el 25 de mayo de 2018 (fojas 57 y 58), se declaró consentido el acuerdo que suspendió al citado alcalde, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de dicho acuerdo. 8. De la documentación descrita, se advierte que, si bien existe una de fi ciente noti fi cación del mencionado acuerdo, tal defecto es un vicio no trascendente, ya que su inobservancia no impide la suspensión de la referida autoridad, toda vez que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal. 9. Sumado a ello, debe tenerse en cuenta, que mediante Resolución N° 02, del 20 de marzo de 2018 (fojas 100 a 126), emitida por la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Colegiado A, se reformó la resolución dictada por el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios, en el extremo que fi jó en 18 meses el plazo de prisión preventiva dictado en contra de la autoridad edil, y fi jó en 36 meses el plazo de prisión preventiva, la que se encuentra ejecutoriada conforme la Resolución N° 15, del 30 de abril de 2018. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo, si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido las resoluciones de primera y de segunda instancia, que disponen la prisión