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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / preventiva de la cuestionada autoridad edil así como también se dispuso su inmediata, ubicación y captura. 11. Así, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, ya que genera incertidumbre en los pobladores de la localidad, y también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Salinas, ya que esta se encuentra impedida de ejercer las funciones propias de su cargo, teniendo presente además que se encuentra no habido, como consecuencia de la medida de coerción procesal que dictó la justicia penal en su contra. 12. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe interpretarse atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizando la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Salinas, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 13. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión de Adolfo Nicolás Hancco Puraca, basada en la medida de coerción procesal dictada en contra suya por el órgano jurisdiccional competente, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 14. Por consiguiente, según el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Bernabé Ccari Chambi, identi fi cado con DNI N° 40429441, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Salinas, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, Norma Villasante Chino, identi fi cada con DNI N° 43470361, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Salinas. 16. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el “Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas”, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Adolfo Nicolás Hancco Puraca, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Bernabé Ccari Chambi, identi fi cado con DNI N° 40429441, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en tanto se resuelve la situación jurídica de Adolfo Nicolás Hancco Puraca, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Norma Villasante Chino, identi fi cada con DNI N° 43470361, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en tanto se resuelve la situación jurídica de Adolfo Nicolás Hancco Puraca, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697144-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1019-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019895 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017530)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular , en contra de la Resolución N° 00182-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00182-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 73 a 77), el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, por el incumplimiento a las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros. Mediante escrito, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 82 a 91), el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, como argumento principal, que por error material de coordinación y acopio de información se