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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano y “Vicepresid ente” del Tribunal Nacional Electoral, respectivamente, y que no se hayan presentado las actas de los órganos competentes de conformidad con el artículo 58 del estatuto de la organización política. 17. Al respecto, debemos señalar que los miembros del Tribunal Electoral Nacional están debidamente inscritos en la partida electrónica del Partido Aprista Peruano, conforme se puede colegir de la lista de directivos de organización política, que está publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 1 18. En la citada lista aparecen registrados, como miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política en cuestión, los siguientes ciudadanos: 09751464 TAMBINI DEL VALLE MOISES 08703343 BARREDA ARIAS SANTIAGO NICOLAS10284792 LUZA CENTENO PASCUAL SENEN 40974486 POZO MARTINEZ EDITH FLOR DE MARIA 07783776 VILLEGAS GUERRA MIGUEL ARNULFO 19. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra, son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. 20. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes. 21. También se ha veri fi cado que actualmente no existe el cargo de presidente del Tribunal Nacional Electoral, toda vez que mediante la Resolución Nº 0165-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, este órgano colegido declaró nulo el Asiento Nº 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, que inscribió los nuevos cargos dirigenciales de la organización política en cuestión, entre ellos, el de Mercedes Cabanillas Bustamente, como presidenta del Tribunal Nacional Electoral. 22. En ese sentido, pese a lo expuesto, los miembros del citado órgano electoral, con el quorum hábil requerido de tres miembros, conforme lo establece el artículo 58 del estatuto, y, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento, el tribunal en cuestión está habilitado para designar, de manera directa, a los miembros de los Tribunales Regionales Electorales y fi scalizar la designación, efectuada por estos, respecto de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales, independientemente de lo consignado en los actos, por cuanto ya se ha señalado que sí forman parte del citado órgano electoral. Cabe señalar que, sobre la legitimidad de dicho órgano electoral, ya se ha pronunciado esta instancia mediante Resolución Nº 00463-2018-JNE. 23. Así las cosas, este Supremo Órgano Electoral debe tener presente lo señalado en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento, el cual señala que la declaración de improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecerán en sus posiciones de origen. 24. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el extremo de la observación referido al incumplimiento de la democracia interna, con fi rmar la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino, así como, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, por incumplimiento de las normas de democracia interna. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, para que continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 <http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Directivo#> 1697144-11 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1686-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022805 APURÍMACJEE ABANCAY (ERM.2018016280)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Juvenal Borda Orihuela, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00429-2018-JEE-ABAN/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac; y oído el informe oral.