NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Santos Juvenal Borda Orihuela personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la formula y lista candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00261-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, le concedió el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. Consignar los nombres completos y número de DNI de los candidatos Marcelino Martinez Gonzales y Augusto Ramirez Vicencio, para corroborar si coincide con los nombres ingresados en la solicitud de inscripción. b. Aclarar el acta de elección interna, ya que no coincide con la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac. c. Presentar las declaraciones de conciencias, de Hoes Leslie Olano Chirinos y Deysi Lucijus Cayllahua Utani, candidatos a consejeros regionales. d. Presentar las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por los candidatos al Gobierno Regional de Apurímac. e. Que la candidata Caref Yenuhe Valenzuela Bolivar se acerque al JEE, para imprimir su huella digital en su declaración jurada de hoja de vida. Mediante la Resolución Nº 00429-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Apurímac, en merito que la organización política presentó un acta de elección interna, en la subsanación, que no genera convicción alguna por no tener fecha cierta. El 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00429-2018-JEE-ABAN/JNE, alegando lo siguiente: a. Con la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, se adjuntó el borrador del acta de elección de interna, dicha acta tenía fallas por no contar con los números de DNI de los candidatos, debido a que la solicitud ingresada al JEE, fue a las 23:55 horas. b. El 18 de julio de 2018, con el escrito de subsanación, se presentó, el acta de elecciones internas, en original, quedándose con copia legalizada de la respectiva acta. c. El acta de elección interna, de fecha 6 de mayo de 2018, fue legalizada el 19 de junio de 2018, dando fe pública y fecha cierta a dicho instrumental. CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de formula y lista, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto3. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por organización política Partido Democrático Somos Perú en contra de la Resolución Nº 00429-2018-JEE- ABAN/JNE, del 25 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo el principio procesal, del quantum devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo de segunda instancia. 4. Al respecto, conforme a lo regulado en el artículo 26, numeral 26.2, literal e), del Reglamento, se tiene que las actas de elecciones internas, que presenten las organizaciones políticas, deberán revestir la formalidad establecida en la ley, precisándose la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, así como que en la lista de candidatos se respete el orden y cargo resultante de la elección interna. 5. La organización política argumenta, que por un error material, se adjuntó el borrador del acta de elección interna, en la cual Karina Arizapana Almonacid, aparece como candidata a consejera regional titular y Deysi Lucijus Cayllahua Utani, como candidata accesitaria. 6. Este argumento es concordante con la primera solicitud de inscripción de lista de candidatos a las elecciones internas para región Apurímac, presentada por Marcelino Martinez Gonzales, así como con la denegatoria que fue comunicada al referido precandidato mediante Carta Nº 1-2018, del 16 de abril de 2018, emitida por los miembros del órgano Electoral Descentralizado de Apurímac y la posterior solicitud de inscripción de precandidatos. 7. Dichos documentos presentan certi fi cación Notarial de fecha 16 de abril de 2018, coincide con el Cronograma Electoral aprobad para las elecciones primarias de la organización poltica “inscripción de Lista de Candidatos ante OED (artículo 64,65,66 y 68 del reglamento electoral” (somosperu.com). 8. Por lo expuesto en el párrafo precedente, la organización política en el escrito de subsanación, anexa el original del acta de elección interna, en la cual se consigna a Deysi Lucijus Cayllahua Utani, como candidata a consejera regional titular y a Karina Arizapana Almonacid, como accesitaria. Dicha acta concuerda con la solicitud de inscripción presentada ante el JEE y con la segunda solicitud de inscripción de lista de candidatos a las elecciones internas para región Apurímac presentado por Marcelino Martinez Gonzales. 9. Cabe precisar que, si bien es cierto, este órgano electoral, no puede otorgarle merito probatorio al cartel de candidatos anexada por el recurrente, toda vez que se presentó en copia simple; empero, no es menos cierto que este documento guarda coherencia con la ubicación de los candidatos el dia de sus elecciones internas, posición que concuerda con el acta de elecciones internas y la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos, registradas en el Sistema Informático Declara. 10. Asimismo, el acta de elección interna, del 6 de mayo de 2018, es una copia legalizada ante notario público el 19 de junio del presente año, con los queda demostrado que dicha instrumental tiene fecha cierta. 11. Como una situación adicional, es menester indicar que en autos las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, ambas candidatas, Karina Arizapana Almonacid y Deysi Lucijus Cayllahua Utani, quienes suscriben y consignan su huella digital, con conocimiento del cargo que postulaban desde el primer momento, no existiendo ninguna objeción. 12. Así, se advierte que, no se evidencia un reemplazo de actas de elecciones internas o de candidatos, pues estos últimos son los mismos que fueron registrados en el Sistema Informático Declara, y si bien es cierto existió un error en cuanto al orden, ello no es óbice para que no se realice una valoración conjunta de los documentos obrantes en el expediente, en la medida en que estos acreditan la realización del acto democracia interna por parte de las organización política, así como los candidatos elegidos para el proceso electoral y el orden de su ubicación para la conformación de la lista.