NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 3. El artículo 1 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), estipula que los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Respecto a la democracia interna4. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 5. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 6. El artículo 58 del estatuto de la organización política señala que el Tribunal Nacional Electoral es autónomo, y cuenta con cinco miembros. En su condición de órgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el quorum y demás requisitos señalados para las decisiones partidarias, el quórum hábil es de tres miembros. En caso de licencia, inhabilitación, expulsión renuncia o muerte del presidente, asumirá el vicepresidente. 7. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Además, cuenta con órganos descentralizados colegiados que funcionan en los comités partidarios de toda la República. En lo referente a los órganos electorales internos8. El artículo 25 de la LOP preceptúa que la elección de autoridades de un partido político se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. 9. El artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (fojas 60 del Expediente Nº J-2018-00036) sostiene que el mandato de los miembros del Tribunal Nacional Electoral es de cuatro (4) años y solo pueden ser reelegidos una sola vez. 10. También, el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento nacional, señala que una función del Tribunal Nacional Electoral es designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fi scalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. 11. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento) establece que el acta de elección interna de los candidatos debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 12. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, señala que debe presentarse el original o la copia legalizadas del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquello ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 13. El considerando 11 de la Resolución Nº 080-2018- JNE ha precisado que las licencias deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario, que tienen las organizaciones políticas, antes de las elecciones, para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 14. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, aduciendo las siguientes razones: i. La organización política, a través de su personero legal, suscribió el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a regidor observados por no presentar su solicitud de licencia de goce sin haber; y, estos también fi rmaron y consignaron su huella en tales declaraciones; por tanto, la organización política no pudo desconocer que los ciudadanos que pretendía proponer en la lista de candidatos se encontraban bajo el supuesto de impedimento para postular, por lo que, debió actuar diligentemente y adoptar las medidas adecuadas para no incurrir en causal de improcedencia. ii. Que las solicitudes de licencia presentadas tienen fecha de recepción del 20 y 21 de junio de 2018, lo cual evidencia una presentación posterior a la fecha de vencimiento de la inscripción de listas, que fue el 19 de junio de 2018. iii. Que no se presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce del candidato Jaime Omar Tipismana Espino, quien actualmente labora como piloto de ambulancia en la DISAMU-MINSA, por lo que se aplicó lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento. iv. No resulta posible reconocer la calidad de “Presidente” y “Vicepresidente” a Moisés Tambini del Valle y Miguel A. Villegas Guerra, respectivamente, en la Resolución Nº 074-2018-TNE-PAP, mediante la cual se proclamaron los resultados de los candidatos del distrito de Villa El Salvador, por cuanto, tampoco fi guran así en el Registro de Organizaciones Políticas. v. El artículo 58 de la organización política, señala que el presidente es elegido por el Congreso Nacional y de los cuatro miembros restantes, dos de ellos son designados por el presidente del partido, uno será el vicepresidente. No se ha acreditado que la elección del presidente del TNE haya sido elegido en un Congreso Nacional y que el vicepresidente haya sido designado por el presidente. 15. Con relación a la presentación de los cargos de las solicitudes de la licencia sin goce de haber de los candidatos Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román y Martín Demetrio Blanquillo Milla, ante el Director General de Redes Integrales de Lima Sur, se advierte que estos fueron ingresados con fechas 20 y 21 de junio de 2018, conforme consta del sello de recibido y la fecha de ingreso en la O fi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Salud - Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; por tanto, fueron presentadas en fecha posterior al plazo límite previsto en la Resolución Nº 080-2018-JNE, que señala que las mismas debían ser presentadas 110 días antes que culmine el plazo para solicitar la inscripción de los candidatos ante el JEE, el mismo que venció el 19 de junio de 2018. Adicionalmente, tampoco presentó el cargo de la solicitud de licencia de goce del candidato Jaime Omar Tipismana Espino, incumpliendo lo señalado en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, y el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento; por tanto, al no haberse levantado esta observación, corresponde con fi rmar la improcedencia de la resolución recurrida en este extremo. 16. Ahora bien, con respecto al incumplimiento de la democracia interna para elegir a los candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, debemos señalar que el JEE, fundamentalmente, cuestiona que Moisés Tambini del Valle y Miguel A. Villegas Guerra, suscriban como “Presidente”