Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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iv) Requisito aplicable a fondos con capital protegido: el fondo debe cumplir con los requisitos establecidos en el inciso j) del presente artículo. d) Instrumentos titulizados o instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos o por sociedades de propósito especial, que cumplan con los requisitos establecidos en los literales c.2), c.3), c.4), c.6) y c.7) del artículo 25°, pero los activos subyacentes de estos instrumentos no corresponden a los listados en el inciso c.6) del mismo artículo. Los activos subyacentes deben estar conformados por i) acreencias comerciales; ii) préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, iii) acreencias futuras, iv) derechos sobre flujos o rentas provenientes de actividades económicas u operaciones en marcha, v) proyectos de infraestructura con aval, garantía o participación de Gobiernos Regionales o Locales. En el caso de los fideicomisos cuyos activos subyacentes corresponden a préstamos (acreencias comerciales y préstamos del sistema financiero), estos deben contar con límites internos de diversificación por contrapartes, por tanto los préstamos a una misma contraparte no deben exceder al treinta por ciento (30%) de los activos del patrimonio fideicometido. Asimismo, la participación de la empresa en la adquisición de estos instrumentos no debe superar al cuarenta por ciento (40%) de la emisión. (...) h) Certificados de participación emitidos por patrimonios en fideicomiso o por sociedades de propósito especial: deben cumplir con los requisitos señalados en los incisos c.2), c.3) y c.7) del artículo 25° del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables, y que sus activos subyacentes estén conformados por los listados en el inciso d) del presente artículo. Adicionalmente, son considerados como inversiones elegibles bajo el alcance del presente inciso los certificados de participación de FIBRAs que no cumplen los requisitos señalados en el inciso n) del artículo 25°. En el caso de los fideicomisos cuyos activos subyacentes corresponden a préstamos (acreencias comerciales y préstamos del sistema financiero), estos deben contar con límites internos de diversificación por contrapartes, por tanto los préstamos a una misma contraparte no deben exceder al treinta por ciento (30%) de los activos del patrimonio fideicometido. Asimismo, la participación de la empresa en la adquisición de estos instrumentos no debe superar al cuarenta por ciento (40%) de la emisión. i) Instrumentos de cupón fijo de divisa doble: corresponden a instrumentos de deuda cuyo principal e intereses se encuentran denominados en una misma moneda, y sus pagos se liquidan en una moneda distinta. Para ser considerados como elegibles, deben cumplir con los siguientes requisitos: (...) Los Global Depositary Notes (GDN), que tienen como activos subyacentes a instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú o del Banco Central de Reserva del Perú, son elegibles y no están sujetos al proceso de notificación. (...) k) Inversión directa en REITs o REOCs que se negocian en mecanismos centralizados de negociación, donde la ubicación de los activos inmobiliarios subyacentes corresponda a algún Estado que posea para sus títulos de deuda de largo plazo una clasificación de riesgo de grado de inversión, otorgada por al menos una empresa clasificadora de riesgo señalada en el literal a) del artículo 40°." 4. Modificar e incorporar el inciso b.10) y b.11) en el artículo 35°, de conformidad con el siguiente texto: "Clase de activos Artículo 35°.- Las inversiones que se listan a continuación se agrupan en las siguientes clases: (...) b) Instrumentos representativos de deuda

(...) b.10) Exchange ­ Traded Funds que invierten mayoritariamente en títulos de deuda. b.11) Otros instrumentos representativos de deuda." (...) 5. Modificar el literal j) del artículo 36°, de conformidad con el siguiente texto: "Límites por clase de activo Artículo 36°.(...)
CLASE DE ACTIVO (...) Otras inversiones elegibles, bajo los procesos de notificación o autorización La suma total de las inversiones en otras inversiones elegibles para el respaldo de obligaciones técnicas, reguladas en el subcapítulo III del j) capítulo IV. Complementariamente, estos activos se sujetan a los límites por clases de activos, señalados en los literales b), c) o d) del presente artículo, según corresponda. j.1) La suma total de las inversiones en otras inversiones elegibles para el respaldo de obligaciones técnicas, sujetos a proceso de autorización. j.2) La suma total de las inversiones en private equity funds, incluyendo financiamiento mezzanine, señalados en el inciso c) del artículo 28°. RAMOS GENERALES RAMOS DE VIDA BASE DE CÁLCULO

30%

30%

Obligaciones Técnicas

5%

5%

Obligaciones Técnicas

3%

1%

Obligaciones Técnicas"

6. Reemplazar el artículo 39°, de conformidad con el siguiente texto: "Cómputo de límites para el caso de certificados de participación de fondos u otros vehículos de inversión Artículo 39°. Para el cómputo de los límites de participación de la empresa en un mismo fondo o vehículo de inversión, su posición se calculará como el valor máximo entre el capital que la empresa se ha comprometido a suscribir y el valor de mercado de la inversión realizada. De la misma manera, como base de cálculo de estos límites, así de como aquellos relacionados a la diversificación del fondo o vehículo, debe considerarse al valor máximo entre el valor del patrimonio del fondo o vehículo, y el total del valor comprometido a suscribir por los partícipes. Los límites de diversificación del fondo o vehículo podrán ser excedidos durante su periodo de desinversión o liquidación." 7. Incorporar la novena disposición final y transitoria, de conformidad con el siguiente texto: "NOVENA.- Excepción de nuevos requisitos de elegibilidad sobre fondos y fideicomisos Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad introducidos mediante la Resolución SBS N° 1311-2019, a aquellas inversiones en fondos o fideicomisos que cumplían con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento antes de la entrada en vigencia de la Resolución anteriormente mencionada. No aplica la presente excepción sobre los incrementos en posiciones que realice la empresa en dichos fondos o fideicomisos, salvo aquellos que correspondan a un compromiso de inversión previo a la entrada en vigencia de dicha Resolución." Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, aprobado mediante Resolución SBS N° 887-2018 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Agregar como penúltimo párrafo dentro del artículo 8° el siguiente texto: "A fin de solicitar la autorización de la elegibilidad de los flujos provenientes de fondos, fideicomisos u otros

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