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53 NORMAS LEGALES Lunes 1 de abril de 2019 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Hernán Augusto León Aranibar, con matrícula número N-4692, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1754611-1 Modifican Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, incorporan procedimiento al TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 1311-2019 Lima, 27 de marzo de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, el artículo 311º de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros, con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, el cual actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y establece los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas; Que, producto de la implementación de la norma, se ha considerado necesario modi fi car los requisitos de elegibilidad del citado Reglamento, aplicables a fondos mutuos, fondos de inversión y fi deicomisos, alineándolos a la regulación y las prácticas de los mercados de capitales, sin dejar de cumplir con los principios de gestión de inversiones, con la fi nalidad de incrementar las oportunidades de inversión de las empresas de seguros, de tal forma que se facilite el acceso a fondos y fi deicomisos que operan a nivel local y en mercados más desarrollados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el literal h) e incorporar los literales x) e y) dentro del artículo 2°, de conformidad con el siguiente texto: “Defi niciones Artículo 2°.- (…) h) Inversiones en el exterior.- Aquellas inversiones que se realizan en instrumentos emitidos por Gobiernos Centrales extranjeros, Bancos Centrales extranjeros, o entidades fi nancieras o no fi nancieras constituidas en el extranjero. En el caso de fondos mutuos o de inversión, o fi deicomisos, o patrimonios de propósito exclusivo, cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos esté invertido en los instrumentos del exterior antes señalados o en activos situados en territorio extranjero. En el caso de FIRBIs, FIBRAs u otros instrumentos de inversión inmobiliaria o de infraestructura, cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos subyacentes se ubique fuera del territorio peruano. En el caso de inversiones en holdings, cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de sus activos esté conformado por inversiones en empresas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, considerados como subsidiarias. De no cumplir las condiciones anteriores, una inversión será considerada como local. (…)x) FIRBIs.- Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, denominados como tales por la SMV, que cumplen con lo normado por dicha entidad. y) FIBRAs.- Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces, denominados como tales por la SMV, que cumplen con lo normado por dicha entidad.” 2. Modi fi car los literales e), f) y n) del artículo 25°, de conformidad con el siguiente texto: “Requisitos mínimos de elegibilidad por tipo de activo Artículo 25°.- (…) e) Certi fi cados de participación en fondos mutuos y unidades de participación de fondos bursátiles (Exchange–Traded Funds (ETFs) ).- Siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, los cuales aplican para los ETFs, salvo se señale lo contrario. e.1) Respecto a la sociedad administradora: (…)v) La sociedad administradora debe elaborar documentación relacionada al estado de las inversiones del fondo (detalle de inversiones realizadas), el cual debe estar a disposición de la empresa con periodicidad mensual. e.2) Respecto a los certi fi cados de participación: i) Estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV o en el registro de las respectivas autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o fi nancieros. ii) El valor total del patrimonio de un fondo del exterior no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de