Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de abril de 2019 /

El Peruano

Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD y N° 00016-2019-CEPLAN/ PCD; así como, de lo dispuesto en la Directiva "Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", Código DI01-GPP/PLAN, Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural N° 000275-2016-J/ ONPE (en adelante la Directiva - ONPE); La Guía para el Planeamiento Institucional ­ CEPLAN, establece en su numeral 6.3. la procedencia de la modificación del Plan Operativo Institucional (POI), en las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización. b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; En atención a la normativa precitada, la Gerencia General, mediante el Informe de vistos, que a su vez se sustenta en los Informes N° 000062-2019-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y N° 000169-2019-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la modificación del Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el año fiscal 2019, señalando que el mismo responde a las modificaciones presupuestarias realizadas, en el marco de las transferencias de partidas y créditos suplementarios incorporados en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA); conllevando a modificar y actualizar las actividades operativas y tareas según lo reportado por los diferentes órganos de la entidad; En tanto que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el informe de vistos, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación del POI 2019, lo que ha sido motivado por la incorporación del presupuesto a nivel institucional, en el marco de las actividades de Funcionamiento correspondiente al año 2019. La reprogramación de las actividades operativas, metas e indicadores han sido elaboradas de manera participativa, y validadas por todos los órganos de la entidad; En tal contexto, la Gerencia General mediante el Informe de vistos, recomienda a la Jefatura Nacional la aprobación del Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2019, Versión 02, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; En consecuencia, resulta necesario la aprobación del referido instrumento de gestión; De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2019", Versión 02, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del "Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2019", Versión 02, será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del POI en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Resolución Jefatural que aprueba el Plan Operativo Institucional 2019, Versión

02 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se publique en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, que esta Resolución y el Plan Operativo Institucional 2019, Versión 02 se publique en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, regístrese y comuníquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1755503-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1208-2019 Lima, 22 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Hernán Augusto León Aranibar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Hernán Augusto León Aranibar postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Ia Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018;

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