Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de abril de 2019 /

El Peruano

siguientes requisitos mínimos de elegibilidad, además de los criterios señalados en el artículo 24°: a) Certificados de participación de fondos mutuos o de inversión que cumplen con los requisitos detallados en el literal e) o f) del artículo 25°, salvo aquellos requisitos que corresponden a sus activos subyacentes, detallados en los incisos e.3.i), e.3.ii), e.3.iii), e.3.iv) y e.3.v). Al respecto, dichos activos deben estar comprendidos y cumplir con los requisitos establecidos en el literal c) del presente artículo. Son elegibles, sujetos al proceso de notificación, aquellos fondos de fondos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25° o en este artículo. Adicionalmente, son elegibles sujetos al proceso de notificación los certificados de participación de FIRBIs que no cumplen los requisitos señalados en el inciso f.2.xv) del artículo 25°. (...) c) Certificados de participación de fondos mutuos o de inversión, inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV o en el registro de las respectivas autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros que invierten más del veinte por ciento (20%) de sus activos en los siguientes instrumentos: i) certificados de participación de FIBRAs o certificados de participación de FIRBIs; ii) REITs y/o REOCs que se negocien en mecanismos centralizados de negociación; iii) operaciones de leasing operativo (operating leasing fund) y/o factoring; iv) acreencias comerciales; v) préstamos otorgados por empresas del sistema financiero; y vi) fondos de deuda, fondos de títulos accionarios o fondos mixtos que cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 25° de este Reglamento. Asimismo, aquellos que invierten en los siguientes activos: vi) activos inmobiliarios que no se encuentran mayoritariamente (80% o más) ubicados en territorio peruano (real estate fund), vii) instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial no inscritas en bolsas de valores (private equity fund), incluyendo el financiamiento mezzanine; viii) instrumentos que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos de infraestructura del exterior (infrastructure fund); ix) inversiones forestales; o x) fondos estructurados con capital protegido. Cabe indicar que todos estos fondos pueden invertir además en otras inversiones elegibles. Los certificados de participación de fondos que invierten en activos subyacentes que no corresponden a los antes citados pueden ser presentados por la empresa a través del proceso de autorización indicado en el artículo 26° del presente Reglamento. Los fondos señalados en el inciso c) deben cumplir con todos los demás requisitos detallados en el literal e) o f) del artículo 25°, según corresponda, y a la vez cumplir con los siguientes: c.1) Respecto a la sociedad administradora del fondo: i) Para fondos locales que invierten en préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, que mantengan un monto mínimo de al menos uno por ciento (1%) de compromiso de inversión en efectivo, que permita verificar la existencia permanente de un alineamiento de intereses con los partícipes. Similarmente, para fondos locales que invierten en real state, infraestructura, private equity, inversiones forestales u otros subyacentes aprobados en el proceso de autorización, se requiere que mantengan con el mismo fin un monto mínimo de al menos dos por ciento (2%) de compromiso de inversión en efectivo. En ningún caso, el compromiso de inversión en el fondo puede ser realizado a través de una reducción de comisiones. ii) Para el caso de fondos de inversión, que brinde acceso a la empresa sobre la siguiente información: 1) el grado de factibilidad de las operaciones, considerando el detalle de las potenciales inversiones y la etapa de negociación en la cual se encuentran; 2) mecanismos de salida de las inversiones bajo estándares de mejor ejecución, acordes con la estrategia de inversión

perseguida; 3) las facultades y/o causales que permiten a los inversionistas negociar la suspensión y/o devolución del pago de comisiones de administración; y, 4) disposiciones sobre la terminación anticipada del periodo de inversión de los fondos. c.2) Respecto a los certificados de participación del fondo: i) Los fondos locales deben contar con clasificación de riesgo de grado de inversión, según lo señalado en el capítulo VII del presente Reglamento. c.3) Respecto al tipo específico de fondo: i) Requisitos aplicables a private equity, real estate, fondos forestales e infrastructure funds: i.1) Cuando no sean locales, los activos subyacentes deben ubicarse o corresponder a países que posean para sus títulos de deuda de largo plazo una clasificación de riesgo de grado de inversión, otorgada por al menos una empresa clasificadora de riesgo señalada en el literal a) del artículo 40°. i.2) Las extensiones del plazo de cada fondo deben estar sujetas a la aprobación del Limited Partnership Advisory Commitee (LPAC) o de los Limited Partners (LPs). Cada extensión de plazo puede ser realizada por un periodo máximo de un año. Este plazo podría ser extendido nuevamente solo por la aprobación del LPAC o de los LPs. i.3) La sociedad administradora no puede iniciar y administrar un nuevo fondo con objetivos de inversión similares al fondo administrado, mientras no se haya invertido más de 70% del capital comprometido. Para el periodo en el cual exista una superposición de fondos con objetivos de inversión similares, la sociedad administradora debe contar con una política clara y transparente de adjudicación de inversiones. i.4) El fondo no puede realizar ventas en corto. i.5) Contar con una política respecto del personal clave del fondo (key person event policy), en la cual quede definido quiénes son las personas claves para el manejo del fondo y cuáles son las circunstancias y medidas a adoptar en caso alguna de dichas personas deje de formar parte de la administración. i.6) Los periodos de inversión y desinversión deben encontrarse claramente definidos y no deben superponerse. Durante el periodo de desinversión no se realizan nuevas inversiones, a excepción de aquellas que hayan sido aprobadas en el periodo de inversión (follow on investments). i.7) Contar con una cláusula de gastos en la cual se establezca claramente qué contraparte asume cada tipo de gastos (sociedad administradora y partícipes). i.8) Contar con una cláusula que establezca que las distribuciones por cobro de comisión de éxito o carried interest deben realizarse sobre la base del valor de realización de las inversiones. Esta comisión de éxito o carried interest debe calcularse sobre ganancias netas, debiendo estar descontados los gastos, comisiones e impuestos que resulten aplicables. Para ello, se puede aplicar esquemas de cascada americana y cascada europea. i.9) Contemplar restricciones y/o limitaciones a la inversión en instrumentos negociados públicamente. i.10) Para esquemas de comisiones del tipo cascada americana, se debe contar con un mecanismo de devolución de comisiones de éxito o carried interest, propuesto en los documentos oficiales (clawback clause). ii) Requisito aplicable a fondos de acreencias comerciales y préstamos otorgados por empresas del sistema financiero: el fondo debe contar con procedimientos de seguimiento, clasificación y recuperación de las acreencias o los préstamos en los que invierte. iii) Requisito aplicable a fondos forestales: el fondo debe contar con políticas respecto al cuidado y desarrollo sostenible del sector forestal, así como de prevención de conflictos sociales. Asimismo, el fondo debe cumplir con las normas forestales y buscar obtener certificaciones ambientales acorde con las mejores prácticas internacionales de la industria.

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