Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de abril de 2019 /

El Peruano

vehículos de inversión, cuyos activos subyacentes generan flujos fijos y predeterminables en favor del patrimonio asociado, y que prometen el reparto de dividendos periódicos a los inversionistas, la empresa debe presentar a esta Superintendencia la siguiente documentación: i) aquella que sustenta la elegibilidad del propio instrumento, en el marco del Reglamento de Inversiones de Seguros, en caso de no haberla remitido anteriormente; ii) informe legal que confirme el derecho del inversionista a recibir el pago de dividendos o flujos periódicos; iii) la metodología y el proceso (incluyendo descripción, periodicidad y responsables) que serán seguidos para identificar a las contrapartes asociadas y para proyectar y actualizar los flujos de efectivo a recibir por la empresa, para efectos del ASA; iv) los supuestos prudenciales que serán seguidos para realizar dichas proyecciones. Asimismo, durante el proceso de autorización la Superintendencia puede requerir cualquier otra información relacionada que sustente la proyección y recepción de los pagos o flujos periódicos conforme a la metodología propuesta por la empresa, para efectos de confirmar la razonabilidad técnica de la elegibilidad de estos flujos para fines del ASA, y la viabilidad operativa de la aplicación de los requisitos señalados por este Reglamento. La solicitud de autorización de la empresa puede ser presentada a nivel individual para un instrumento financiero específico, así como para un grupo o tipo de instrumentos. De igual modo, estas solicitudes de autorización pueden ser presentadas por un conjunto de empresas, bajo un único expediente, si toda la documentación requerida corresponde o es aplicable de la misma forma para todas estas empresas. Las observaciones que realice la Superintendencia respecto a la documentación remitida durante el proceso de autorización, deben ser subsanadas por la empresa o conjunto de empresas. La no subsanación de observaciones a satisfacción de la Superintendencia, es motivo de denegatoria de la solicitud de autorización. La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles." Artículo Tercero.- Incorporar el procedimiento N° 181 "Autorización para incorporar otros flujos de activos en el Análisis de Suficiencia de Activos" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional: www.sbs.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Asimismo, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, en un plazo de treinta (30) días calendario para su aprobación, su plan de adecuación a las modificaciones al Reglamento de Inversiones señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1754810-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° 002-2019-MSB-As.II del Asesor de Confianza Nivel II del Despacho de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2019; el Informe N° 108-2019-MSBGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 04 de marzo de 2019; el Memorándum N° 186-2019-MSB-GM; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30057 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen"; Que, teniendo en consideración que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde aplicar lo señalado en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el cual estipula que "La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u orientador"; asimismo, el Artículo 3° del referido cuerpo normativo, al hacer referencia a la implementación de la política de integridad, precisa que "Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias"; Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual en su Artículo 2° dispone que "Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2012 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales"; Que, mediante Memorándum N° 002-2019-MSB-As.II de fecha 18 de febrero de 2019 el Asesor de Confianza Nivel II del Despacho de Alcaldía remite a la Gerencia Municipal los documentos a) Política de Integridad y Lucha Anticorrupción de la Municipalidad de San Borja; b) Anexo A: Certificado de Cumplimiento de la Municipalidad de San Borja (Funcionario, Servidor o Locador); y, c) Anexo B: Código de Ética e Integridad; a fin que sean puestos en conocimiento de la más alta autoridad administrativa para su aprobación respectiva; Que, mediante Informe N° 108-2019-MSB-GAJ de fecha 04 de marzo de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se apruebe la Política de Integridad y Lucha Anticorrupción y el Código de Ética e Integridad de la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme a la normativa relacionada al Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades que

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Política de Integridad y Lucha Anticorrupción de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2019-MSB-A San Borja, 13 de marzo de 2019

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