Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 1 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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inversiones que realiza. En el caso de fondos locales que invierten en inmuebles o infraestructura, esta política debe incluir un límite máximo de inversión en un mismo activo que no exceda al cuarenta por ciento (40%) del total de activos del fondo. En el caso de otro tipo de fondo local, debe incluirse un límite máximo de inversión en un mismo activo, emisor o contraparte, que no exceda al treinta por ciento (30%) del total de activos del fondo. En el caso de los fondos del exterior, estos límites deben ajustarse a la regulación aplicable a su jurisdicción, salvo en el caso de los fondos de préstamos (elegibles bajo el proceso de notificación o de autorización), donde el límite máximo de inversión en una misma contraparte no debe exceder al treinta por ciento (30%) del total de activos del fondo. Esta política de inversión puede ser formalizada como parte de las políticas de gestión integral de riesgos u otras políticas de alcance general de la sociedad administradora. iii) Las cuotas de participación del fondo no deben estar sujetas a restricciones absolutas sobre su transferencia a un tercero, salvo aquellas que sean temporales y se encuentren previstas en la regulación aplicable al fondo. Las restricciones relativas sobre su transferencia a un tercero deben estar acorde con la práctica y usos de mercado. iv) Que el fondo cuente con una política y metodología de valorización definidas, basada en el enfoque de valor razonable (fair value), indicando los estándares contables, guías y las mejores prácticas internacionales empleadas. El sustento de esta metodología debe estar a disposición de la Superintendencia. Asimismo, la valorización debe realizarse con una frecuencia acorde con la práctica y usos de mercado. v) Que la metodología de valorización del fondo cuente con una opinión favorable de una entidad de reconocida experiencia e independiente al gestor del fondo y, en caso de tenerlo, de su comité de valorización (pricing committee). Cuando esta metodología no forme parte del reglamento del fondo, debe contar con la aprobación del comité de vigilancia del fondo u órgano similar. vi) Que el fondo cuente con políticas que eviten potenciales conflictos de intereses así como con los correspondientes mecanismos de resolución. vii) Que el fondo cuente con estados financieros, auditados anualmente por una sociedad auditora independiente con reconocida experiencia. En el caso de fondos del exterior, la sociedad auditora debe realizar operaciones en más de diez (10) países que posean una clasificación de riesgo mínima de "A" para sus instrumentos representativos de deuda de largo plazo. viii) Que el reporte de la información financiera (no auditada) del fondo, así como el detalle de sus inversiones, esté a disposición de los partícipes y la Superintendencia al menos con periodicidad trimestral. ix) Que se constituya un comité de vigilancia u órgano similar que vele por los intereses de los partícipes. Este comité u órgano debe conformarse por disposición y/o contar con la aprobación de los partícipes, y debe ser independiente de la sociedad administradora y de sus vinculadas. Asimismo, debe estar encargado de pronunciarse, entre otros aspectos, respecto de las operaciones del fondo, del cumplimiento de las políticas de inversión y de valorización, así como de la evaluación (y de la desaprobación, de considerarlo necesario) de las operaciones que generen conflictos de intereses. Asimismo, en el caso de los fondos locales, debe convocar a asamblea general para que se someta a votación la transferencia del fondo o su liquidación, cuando considere que ello sea necesario para proteger los intereses del fondo o cuando se lo soliciten titulares del veinticinco por ciento (25%) del total de las cuotas suscritas con derecho a voto no vinculados a la sociedad administradora o gestora. Respecto al comité de vigilancia u órgano similar, el fondo solo debe cubrir los gastos relacionados a la celebración de las asambleas. x) El fondo puede endeudarse únicamente por requerimientos de liquidez de corto plazo, es decir, solo de manera temporal. El límite máximo de endeudamiento es de un tercio del valor del fondo. Esta restricción debe ser señalada explícitamente dentro de la política de inversiones consignada en los documentos oficiales del fondo.

xi) El valor total del patrimonio de un fondo del exterior no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en moneda nacional. En caso de tratarse de estructuras de fondos paralelos o de master ­ feeder fund, de ser aplicables, el valor total del patrimonio debe ser acreditado por la suma de los fondos paralelos o del master fund (sujeto a que este no sea a su vez un feeder fund), respectivamente. Asimismo, dichas estructuras deben cumplir con la normativa que le sea aplicable según sus autoridades reguladoras. xii) La empresa solo pueden recibir del fondo distribuciones en efectivo o instrumentos de inversión elegibles, tanto durante la vida del fondo como al momento de su liquidación. En el proceso de liquidación del fondo, sus activos pueden ser aportados al patrimonio de otro fondo, trust o vehículo similar, hasta que sean vendidos y se pueda recibir por dicha venta efectivo o instrumentos de inversión elegibles. Ello, siempre y cuando el fondo, trust o vehículo similar de destino sea administrado por la misma sociedad administradora o gestora del fondo original. xiii) Los derechos y obligaciones de los partícipes contenidos en los documentos constitutivos del fondo deben mantenerse vigentes hasta que se distribuya la totalidad de las inversiones (activos) que le correspondan a todos los partícipes. xiv) Los gastos y comisiones del fondo deben ser transparentes, verificables y acordes a las observadas en la industria específica. Estos deben estar detallados y formar parte de la información financiera que periódicamente la empresa reciba de la sociedad administradora o gestora. xv) Son considerados como fondos de inversión elegibles bajo el alcance del presente artículo los certificados de participación de FIRBIs que cotizan en mecanismos centralizados de negociación y cuyos activos subyacentes en los que invierte se encuentran mayoritariamente (80% o más) ubicados en territorio peruano. f.3) Respecto a los activos subyacentes: En cuanto les sea aplicable, según los subyacentes en que invierten, los fondos deben cumplir con lo establecido en el inciso e.3). Asimismo, de manera complementaria, los fondos de inversión locales pueden invertir en activos subyacentes que sean inmuebles o infraestructura, ambos mayoritariamente (80% o más) ubicados en territorio peruano. f.4) Respecto de la participación de la empresa sobre el patrimonio del fondo: Que la participación de la empresa en el patrimonio del fondo no supere al cuarenta por ciento (40%). Para la aplicación de este límite, se debe considerar el valor del patrimonio del fondo según lo establecido en el inciso f.2.xi) para las estructuras master-feeder fund y fondos paralelos. (...) n) Certificados de participación emitidos por patrimonios en fideicomiso o por sociedades de propósito especial: deben cumplir con los requisitos señalados en los precitados incisos c.2), c.3), c.6) y c.7) que resulten aplicables. Adicionalmente, son considerados como inversiones elegibles bajo el alcance del presente inciso los certificados de participación de FIBRAs que cotizan en mecanismos centralizados de negociación y cuyos activos subyacentes en los que invierte se encuentran mayoritariamente (80% o más) ubicados en territorio peruano." 3. Modificar los literales a), c), d), h) e i), e incorporar el literal k) dentro del artículo 28°, de conformidad con el siguiente texto: "Activos sujetos al proceso de notificación Artículo 28°.- Los siguientes activos se sujetan al proceso de notificación, siempre que cumplan con los

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