Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2019 (01/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de abril de 2019 /

El Peruano

los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en moneda nacional. En caso de tratarse de estructuras de fondos paralelos o de master ­ feeder fund, de ser aplicables, el valor total del patrimonio debe ser acreditado por la suma de los fondos paralelos o del master fund (sujeto a que este no sea a su vez un feeder fund), respectivamente. Asimismo, dichas estructuras deben cumplir con la normativa que les sea aplicable según sus autoridades reguladoras. Los fondos paralelos deben cumplir con lo siguiente: 1) ser administrados por una misma sociedad administradora o por administradoras que estén directamente relacionadas a la misma casa matriz, así como poseer similares objetivos y políticas de inversión; 2) los partícipes de cada fondo se deben encontrar sujetos a los mismos términos y condiciones, salvo por aquellos que correspondan únicamente a requerimientos regulatorios y/o tributarios de los países en los cuales fueron constituidos; 3) contar con una política de intercambio de información periódica y eventual; y, 4) mantener una política de gestión de conflictos de intereses y buen gobierno corporativo entre cada fondo. iii) Las cuotas de participación del fondo no deben estar sujetas a restricciones con relación a su suscripción o rescate parcial. Asimismo, el valor cuota debe ser determinado y publicado diariamente. La valorización diaria de los activos del fondo debe estar alineada a los principios y estándares de valorización locales y/o internacionales, según corresponda. iv) El fondo del exterior puede endeudarse únicamente por requerimientos de liquidez de corto plazo, es decir, solo de manera temporal. El límite máximo de endeudamiento es de un tercio del valor del fondo. Esta restricción debe ser señalada explícitamente dentro de la política de inversiones del fondo, en caso no se defina en la regulación aplicable al mismo. La política de endeudamiento del fondo debe estar a disposición de la empresa y de esta Superintendencia, consignada en documentos oficiales del fondo. De la misma forma, la información sobre los niveles efectivos de endeudamiento del fondo debe estar disponible y ser actualizada periódicamente. v) Cuando se trate de fondos indexados o ETFs que buscan replicar a un índice de referencia (benchmark), los benchmarks deben contar con una metodología que sea transparente y deben ser elaborados, distribuidos y calculados por entidades independientes de la sociedad administradora, o que mantengan políticas de gestión de conflictos de intereses, en caso formen parte de un mismo grupo económico y/o tengan vinculación a esta. Estos índices deben contar con una difusión y divulgación con frecuencia diaria y carácter masivo. vi) El fondo debe contar con límites internos de diversificación por inversiones, emisores y contrapartes. En el caso de fondos locales, se debe incluir un límite máximo de inversión en un mismo activo, emisor o contraparte, que no exceda al treinta por ciento (30%) de los activos del fondo. En el caso de los fondos del exterior, estos límites deben ajustarse a la regulación aplicable a su jurisdicción. e.3) Respecto a los activos subyacentes: i) Las inversiones de los fondos se realizan mayoritariamente (no menos del 80% del total de activos del fondo) en títulos de deuda (incluyendo obligaciones de corto plazo), títulos accionarios, o en una combinación de estos instrumentos (fondos mixtos). También se admiten los ETFs que tienen como estrategia replicar a un índice compuesto por títulos de deuda o títulos accionarios, o los fondos indexados a dicho tipo de índices. Todos estos fondos también pueden poseer activos en efectivo o depósitos, sujetos a las restricciones establecidas en sus respectivos reglamentos. ii) Los fondos pueden invertir minoritariamente (no más del 20% del total de activos del fondo) en: 1) certificados de participación de FIRBIs y FIBRAs; 2) Real Estate Investment Trusts (REITs) y Real Estate Operating Companies (REOCs); 3) operaciones de leasing operativo (operating leasing) y/o factoring; 4) acreencias comerciales; 5) préstamos otorgados por empresas del sistema financiero; 6) fondos que invierten mayoritariamente (80% o más) en títulos de deuda o

en títulos accionarios; o, 7) fondos mixtos. Todos estos activos deben cumplir con los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 25° o en el artículo 28° de este Reglamento, según corresponda. iii) Los fondos pueden invertir hasta el diez por ciento (10%) del total de sus activos en: 1) instrumentos financieros no elegibles; o, 2) inversiones elegibles no listadas en los incisos e.3.i) ni e.3.ii) del presente artículo. Todos estos activos deben negociarse en mecanismos centralizados de negociación o en los mecanismos de negociación especiales que se señalan en el inciso i.3.i) de este artículo. iv) La suma de las inversiones en los activos señalados en los incisos e.3.ii) y e.3.iii) no debe exceder al veinte por ciento (20%) del total de los activos del fondo. v) Excepcionalmente, los fondos que invierten mayoritariamente (80% o más) en títulos de deuda pueden invertir más del diez por ciento (10%) de sus activos en instrumentos no elegibles, si: 1) sus certificados o cuotas posen una clasificación de riesgo crediticio de grado de inversión; o, 2) en caso estos no cuenten con una clasificación de riesgo crediticio, la clasificación promedio de los activos del fondo corresponde al grado de inversión. Para esto último, se requiere que: a) el método que se emplee para calcular dicha clasificación promedio de riesgo crediticio sea transparente; b) este método se encuentre definido según prácticas aceptadas internacionalmente y, de ser el caso, de acuerdo con lo que establezca esta Superintendencia mediante norma de carácter general; c) se disponga de información periódica para actualizar y verificar su cálculo; y, d) la clasificación promedio, la cual debe estar a disposición de la Superintendencia, sea realizada y documentada por una entidad independiente a la empresa o, en caso contrario, por su unidad de riesgos. vi) Los fondos pueden realizar inversiones en derivados para fines de cobertura de riesgos. Los fondos no pueden realizar inversiones en derivados con fines especulativos. Los fondos indexados o los ETFs, que tienen como estrategia replicar a un índice, pueden realizar inversiones en derivados para mitigar el riesgo de base. vii) En caso contraten derivados y estos contratos se realicen fuera de mecanismos centralizados de negociación, las contrapartes deben estar supervisadas por los respectivos reguladores de los mercados donde se negocien tales instrumentos. Las citadas operaciones deben ser formalizadas utilizando convenios marco de contratación que sigan las mejores prácticas internacionales sobre la materia. f) Certificados de participación en fondos de inversión.Siempre que cumplan con los siguientes requisitos: f.1) Respecto a la sociedad administradora: (...) vi) Las sociedades administradoras deben tener a disposición de la empresa información periódica sobre el estado de las inversiones del fondo y la valorización de los correspondientes valores cuota de los fondos, considerando el uso y costumbre de los mercados correspondientes. La empresa debe solicitar formalmente a la sociedad administradora que brinde acceso a la Superintendencia a esta información, con la misma frecuencia y forma con la que esta última lo hace a los partícipes. Esta información debe permitir que la empresa identifique sus exposiciones indirectas, para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 32° del presente Reglamento. f.2) Respecto del fondo de inversión: i) Estar inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV o en el registro de la respectiva autoridad reguladora y/o supervisora de la sociedad administradora. ii) Que el fondo cuente con una política de inversión que incluya límites internos de diversificación por inversiones, emisores y contrapartes, así como una política de gestión de riesgos que incluya metodologías de medición de riesgos adecuadas al objetivo y tipo de

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