Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de Acondicionamiento Territorial, luego de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ A. ALEMAN INFANTE Vicegobernador Encargado del Gobierno Regional de Tumbes 1756121-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican ciento noventa y seis derechos de trámite relacionados a ciento noventa y tres procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 488-2019/MDSR de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031 Lima, 21 de marzo de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009374 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, de fecha 01 de marzo de 2019, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 488-2019/ MDSR, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo A de la citada ordenanza de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266181-00000831, de fecha 28 de febrero de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 196 derechos de trámite que corresponden a un total de 193 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratificación; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en

la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230; el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA, que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme a lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder (Artículos 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444); Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, financiará el 99.95 % de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 08-2019-MML/CMAEO de fecha 11 de marzo de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar ciento noventa y seis (196) derechos de trámite relacionados a ciento noventa y tres (193) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000831, aprobados en la Ordenanza Nº 488-2019/MDSR por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y modificatorias; Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias; Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1426, que modifica la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; así como también el Decreto Supremo Nº 0642010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en su Informe Nº 266-181-00000831.

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