Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2006EF/10, se comunicó que el 26 de mayo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35ºde la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/ SBN; Que, según los documentos del visto se desprende que el predio materia de la presente Resolución se encuentra ubicado en Zona Urbana, colindante al AA. HH. San Nicolás (frente a la casa del General), Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes con un área de 37,111.29 m2, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble por no contar con antecedentes de inscripción registral; Que, estando al considerando precedente, mediante Informe Técnico Nº 008-2019/GOB.REG.TUMBESGRPPAT-SGAT-PEGM, Informe Legal Nº 007-2019/GOB. REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-VNA e Informe Técnico Legal Nº 001-2019/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGATPEGM-VNA se dispuso efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional Tumbes del predio ubicado en Zona Urbana, colindante al AA. HH. San Nicolás (frente a la casa del General), del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes con un área de 37,111.29 m2, elaborando el área técnica de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial el Plano de ubicación ­ localización y perimétrico en coordenadas UTM PSAD 56 y la memoria descriptiva del predio, a fin de realizar la inscripción del citado predio en el más breve plazo; Que, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 752000 de fecha 30/01/2019, que acredita que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Oficina Registral de Tumbes se concluye que el mencionado predio no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Tumbes, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016-SBN, que

regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado. Que, para efectos de la presente Resolución el predio es valorizado en S/. 1'966,898.37 (Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 37/100 Soles). Que, estando a lo informado y contando con la visación de la Gerencia General Regional, Oficina de Secretaría General Regional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional Tumbes del predio ubicado en Zona Urbana, colindante al AA. HH. San Nicolás (frente a la casa del General) Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, con un área de 37,111.29 m2, según el plano de ubicación -localización y perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas, área, colindancias y coordenadas UTM ­ PSAD 56 que se detallan a continuación: AREA A INMATRICULAR: 37,111.29 m2. Por el Norte: Colinda con Propiedad Inscrita en la P.E. Nº 02001989, mediante una línea recta que mide: Tramo A - B con 151.90 ml. Por el Sur: Colinda con el Asentamiento Humano San Nicolás Sector El Pacifico de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tumbes, mediante una línea recta que mide: Tramo C ­ D con 140.00 ml. Por el Este: Colinda con el Asentamiento Humano San Nicolás Sector El Pacifico de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tumbes, mediante una línea recta que mide: Tramo B - C con 249.40 ml. Por el Oeste: Colinda con el Asentamiento Humano San Nicolás Sector El Pacifico de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tumbes, mediante una línea recta que mide: Tramo A - D con 260.51 ml. CUADRO - DATOS TÉCNICOS COORDENADAS UTM, DATUM PSAD 56 ­ ZONA 17
VERTICE A B C D LADO A-B B-C C-D D-A TOTAL DISTANCIA 151.90 249.40 140.00 260.51 801.81 ANG. INTERNO 83·22'7" 94·5'53" 90·0'0" 92·32'0" 360·0'0" ESTE (X) 561407.8065 561555.1755 561632.7896 561499.7418 NORTE (Y) 9606828.8151 9606865.6512 9606628.6389 9606585.0698

Artículo Segundo.- Para efectos de la presente Resolución el predio es valorizado en S/. 1'966,898.37 (Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Ocho con 37/100 Soles). Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la región y en el portal Wed del Gobierno Regional de Tumbes, misma que deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles de emitida la Resolución. Artículo Cuarto.- La Zona Registral Nº I ­ Sede Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Tumbes del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el registro de predios de Tumbes. Artículo Quinto.- Consentida o ejecutoriada que quede la presente, PROCÉDASE AL ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo. Artículo Sexto.DEVOLVER la presente Resolución con todos sus actuados a la Sub Gerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.