Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 008-2019-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con los informes aprobatorios de las áreas competentes; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio civil es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida en común; Que, siendo política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación conyugal de aquellas parejas formadas de hecho, quienes debido a la falta de recursos económicos aun no lo formalizan; Que, mediante Informe Nº 030-2019-MPC-GGSSCGRC de fecha 19 de febrero de 2019 la Gerencia de Registro Civil, señala la programación de matrimonios civiles comunitarios en la provincia, debiendo realizarse el primero correspondiente al presente año para el día sábado 11 de mayo de 2019, a las 12:00 horas en el Teatro Municipal del Callao "Alejandro Granda Relayze". Que, la Gerencia de Registro Civil, mediante el precitado informe, ha propuesto la exoneración de los pagos de derechos administrativos de trámite matrimonial y dispensa de publicación de edicto, permaneciendo solo el pago por el derecho del el examen médico Pre Nupcial que deberán realizar los contrayentes previo a su participación en el Matrimonio Civil Comunitario I ­ 2019. Que, mediante el Memorando Nº 365-2019-MPC/ GGPPIDI la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, refiere que resulta procedente exonerar a los contrayentes del pago por el concepto de derecho de trámite administrativo y dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial; Que, mediante Memorando Nº 150-2019-MPC/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que es procedente elevar a Sesión de Concejo la solicitud de exoneración de los pagos de derechos administrativos de trámite matrimonial y dispensa de publicación de edicto para el "Matrimonio Civil Comunitario I ­ 2019"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1. Exonerar de pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial y dispensa de publicación de edicto Matrimonial, a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario I - 2019, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de mayo del año 2019. Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la

Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y la Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3. Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Ordenanza y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1756652-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2020 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 005-2019-MDLP/AL La Punta, 1 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril de 2019 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 172-2019-MDLP/OPP de fecha 15 de marzo de 2019, remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 087-2019-MDLP/OAJ de fecha 18 de marzo de 2019, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 459-2019-MDLP/GM de fecha 19 de marzo de 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDOS: Que, los Artículos Nº 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la

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