Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

101

plazos establecidos en el cronograma electoral. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el comité electoral publicará en la página web de la municipalidad y en un lugar visible de los locales municipales la relación de candidatos. d) Tachas contra candidatos Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentadas en las causales establecidas en el artículo 21° inciso b) del presente reglamento en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicado el Cartel de Candidatos. El Comité Electoral resolverá las tachas presentadas dentro del plazo de dos (2) días hábiles de culminado el plazo anterior, siendo inapelable la resolución emitida. e) Publicación definitiva de la relación de candidatos La relación definitiva de candidatos, con sus nombres completos y su número correspondiente (de acuerdo al orden de aceptación), será publicada por el Comité Electoral en la página web y en lugares visibles de los locales municipales, así como el día de la elección en el local de votación. Artículo 22°.- Acto Electoral El acto electoral se realizará el día y hora señalados en el Decreto de Alcaldía de convocatoria a que se refiere el artículo 17° del presente Reglamento. Artículo 23°.- Instalación de la Mesa Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, verificando que el material se encuentre conforme. El material electoral está conformado por el padrón electoral, la lista de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el acta electoral, lapiceros y tampón de huella digital. Asimismo, se llamará lista a los asistentes y se verificará el quórum. Si no hubiera el quórum reglamentario se hará una segunda citación en media hora después. Luego de la cual se instalará la asamblea con el comité electoral en pleno y los delegados electores que estuvieran presentes. El acto electoral se inicia con la instalación de la mesa, el cual se realizará en la hora indicada en el Decreto de convocatoria, procediéndose a llenar el acta de instalación. Artículo 24°.- Votación Una vez instalada la mesa, sus miembros procederán a entregar las cédulas a los representantes electores, quienes se identificarán con su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrón electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa. Artículo 25°.- Característica del voto El voto es secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cédula de votación. Artículo 26°.- Culminación de la votación La votación concluirá a la hora señalada en la convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio, luego se llevará a cabo el escrutinio, siendo el Presidente de Mesa, el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscrita en cuatro ejemplares por los miembros de mesa, distribuyéndose de la siguiente manera: Un ejemplar para el Comité Electoral. Un ejemplar para el Alcalde. Un ejemplar para el JNE. Un ejemplar para la ONPE. Las cédulas utilizadas y no utilizadas serán destruidas una vez terminada la elección.

Artículo 27°.- Votación Se eligen como Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido las tres (3) más altas votaciones. En caso de empate se procede en el momento a un sorteo público. Artículo 28°.- Impugnación Cualquier impugnación contra el resultado de la elección, es resuelta en primera instancia por los miembros de mesa y en segunda instancia por el Comité Electoral, en el mismo acto electoral. Artículo 29°.- Proclamación Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral y resueltas las impugnaciones si las hubiere, los miembros de mesa proclamarán a los candidatos que resulten elegidos. Artículo 30°.- Difusión de los Resultados El Comité Electoral comunicará al Alcalde mediante oficio y acompañado del acta electoral, la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. El resultado del proceso electoral deberá ser publicado en la página web de la municipalidad y en un lugar visible de los locales municipales dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha de elección. TÍTULO IV OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 31°.- Obligaciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 103º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 32°.- Derechos de los Representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las propuestas que presentarán a estas Sesiones. Artículo 33°.- Causales de Vacancia El Cargo de Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se declara vacante por las siguientes causales: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Cambio de domicilio fuera del distrito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.