Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

generadas por concepto de regularización de inscripciones o aumento de valor por construcciones no declaradas. La condonación también se aplica para los contribuyentes que declaren nuevas inscripciones o nuevas construcciones después de la entrada en vigencia de la ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza. No se aplica la condonación de multas para aquellos contribuyentes que se les ha detectado evasión o subvaluación como efecto de los procesos de fiscalización tributaria y la multa haya sido debidamente notificada a través de la respectiva resolución de determinación, en el artículo primero de la presente ordenanza. 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:
PERIODO DE DEUDA EN AÑOS Años anteriores al 2014 2015 y 2014 2016 2017 2018 PORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO DE LA DEUDA 60% 40% 30% 20% 10% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100% 100%

administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, y Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1757217-1

Aprueban el Cronograma Oficial del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-MDP/A Pachacámac, 28 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe Nº 57-2019-MDP/GDHPS/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 0392019-MDP/GDHPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Memorando Nº 159-2019-MDP/ GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 103-2019-MDP/ GM de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 165-2019-MDP/GM de Gerencia Municipal, sobre "APROBACION DE CRONOGRAMA DE ELECCIONES PARA EL CCLD" CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, establece que las municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado en el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios las participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos; asimismo la citada norma estipula en su articulo 102º que el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD - es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el cual es integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la misma Ley;

B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda conforme a los alcances de la Directiva No. 001-2018-MDP/GR-SGRR ­ "DIRECTIVA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC", para lo cual no se aplicarán las condonaciones indicadas en el artículo primero de la presente ordenanza. Para aquellos contribuyentes que ya cuenten con un convenio de fraccionamiento, deberán desistir de dicho convenio para que sus deudas pendientes puedan ser canceladas con los beneficios de la presente ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo indicados en el artículo primero. Artículo Tercero. - DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias, no se condonarán intereses, ni reajustes, ni costas ni gastos administrativos, ni se aplicarán los descuentos indicados en el artículo segundo inciso A) punto 3. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa

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