Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-MDP/A del 27 de Febrero de 2019, se prorrogó la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial al contado de la primera cuota y de los Arbitrios Municipales -cuotas de enero y febrero- hasta el 29 de marzo de 2019; en razón del comportamiento positivo y de la acogida mostrada por los contribuyentes. Que, con Memorando Nº 184-2019-MDP-GR la Gerencia de Rentas propone una nueva ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 213-2019-MDP/C, por haber existido dificultades en la entrega de la cartilla tributaria (cuponera) al ciudadano en razón de las direcciones y/o nomenclaturas de los domicilios de notificación. En ese sentido, es voluntad de la administración que todos los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones tributarias dentro de la fecha de vencimiento para acceder al descuento por el pago de arbitrios que se encuentra supeditado al abono total del Impuesto Predial del año 2019. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 107-2019-MDP-GM-GAJ, emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 213-2019-MDP/C, a favor de los contribuyentes del distrito de la Municipalidad de Pachacámac al amparo de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 213-2019-MDP/C. Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 169- 2019-MDP/ GM, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 213-2019-MDP/C; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 213-2019-MDP/C hasta el 30 de Abril de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Comuníquese, notifíquese, publíquese, cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1757210-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley"; Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal refiere: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y de gestión; Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa; Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor del Órgano de Alta Dirección (Gerencia Municipal), y el Órgano de Línea (Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial), a fin que los procedimientos administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño eficaz y eficiente; Que, mediante Informe Nº 021-2019-MDPH-GAJ de fecha 14 de marzo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para que mediante la respectiva Resolución de Alcaldía se deleguen las facultades resolutivas al Gerente Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas y administrativas en el Gerente Municipal;

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal y en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2019-MDPH Punta Hermosa, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 021-2019-MDPH-GAJ de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

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