Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes: a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de junio de cada año el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA: Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios

niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA. 5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana: a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4.- Responsabilidad de la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional: Encargar a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. Artículo 6º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DISPONERR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y como también en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Unica.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1756591-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario I - 2019 del pago de derechos administrativos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2019 Callao, 27 de marzo de 2019

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