Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y/o reglamentarias a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Informática la difusión correspondiente. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1756829-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 270-MDSL/C San Luis, 22 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 030-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº 311-2019-AL/ MDSL del Despacho de Alcaldía, Informe Nº 014-2019MDSL/GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social; entre otros, sobre la Ordenanza que Prohíbe el uso Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescente en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que , el artículo 1º de la Constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2ª , que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal. Que, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes

adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el artículo 73 inciso 6 y 84 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación; Que, la Gerencia de Promoción Económico y Social con Informe Nº 014-2019-MDSL/GPES, informa que siendo uno de los compromisos como gobierno local la prevención y protección de nuestros niños, niñas y adolescentes del distrito de San Luis, es que propone el proyecto de Ordenanza que "Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de San Luis", el mismo que no implica un gasto adicional a la Municipalidad. Las actividades propuestas en el plan de intervención se realizaran con el Presupuesto Inicial de Apertura ­PIA, así como los aportes de las Instituciones Públicas y de la Sociedad Civil Privadas; por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº103-2019-MDSL/GAJ, opina procedente la aprobación de la mencionada ordenanza;

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