Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Anita, el Informe Nº 0204-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 013-2019-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ Ley Nº 27933, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo el artículo 16º de la mencionada Ley establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Distrital y otras autoridades respectivamente, por tal motivo es necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de seguridad ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), así como determinar su implementación y ejecución de dichos planes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su artículo 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaria Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondiente, asimismo presentar el proyecto del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1454 artículo 17º inciso 5), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Setiembre de 2018, para su presentación, aprobación, y ratificación ante el Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza Municipal. Que, en el artículo 46º, del mismo Reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. El artículo 47º expresa, que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los Concejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Consejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº 027-2019-GSA-GM/MDSA presentado por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Secretario Técnico del Comité Distrital de Santa Anita solicitando establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones necesarias para concretar lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ Ley Nº 27933 y el Decreto Supremo Nº 0112014-IN, por lo que resulta necesario ratificar mediante Ordenanza Municipal, el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de este Distrito, asimismo indica que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la Gerencia de Administración y/o el área funcional competente, deben realizar las acciones que garanticen contar con los recursos necesarios para el cumplimiento del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019.

Que, el Informe Nº 0204-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe remitirse a Sesión de Concejo Municipal la ratificación a través de Ordenanza Municipal el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita 2019; el mismo que se encuentra anexa al presente informe conforme exige el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN. Que, con Informe Nº 013-2019-GM/MDSA la Gerencia Municipal expone que de acuerdo al Informe Legal precitado anteriormente se hace necesario la Ratificación del Plan de Seguridad Ciudadana 2019, el mismo que ha sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, remitiendo los actuados para su aprobación por el Concejo Municipal, conforme al numeral 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a los fundamentos anteriormente expuesto y en uso de sus facultades que establece el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL "PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA" Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019 del Distrito de Santa Anita" el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Gerente de Administración, su correspondiente aplicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y el anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa Anita, www. munisantanita.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1757322-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban prórroga de beneficio tributario de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019
ORDENANZA Nº 275-MDSMM Santa María del Mar, 30 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 005-2019-MDSMM, del 30 de marzo de 2019, el Informe Nº 015-2019-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº 030-2019-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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