Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

111

Que, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales y la Comisión de Asuntos Sociales mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2019-CEPyAL-CAS/ MDSL, dictaminó por unanimidad, aprobar la Ordenanza citada; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de San Luis, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su reglamento. Artículo 2º.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4º.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o

privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de Junio de cada año el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal Del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.