Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros casos el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. 7. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Pachacámac, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notificado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo. 8. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notificado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Rentas, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio. 9. PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Pachacámac. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Pachacámac. 10. NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o cargos de confianza, ni personal de la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática y Gerencia de Administración. 1757214-1

obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41 del acotado Texto único Ordenado del Código Tributario, "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo". Que, mediante Informe Nº 88-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio Tributario y No Tributario en la jurisdicción de Pachacámac denominado "Se Puntual y Paga Menos". Que, mediante Informe Nº 70-2019-MDP-GR de Gerencia de Rentas indica que el objeto de esta ordenanza es establecer un incentivo de carácter extraordinario para que los contribuyentes puedan sanear su situación tributaria respecto de los tributos que adeuden, cancelando la deuda insoluta sin la aplicación de intereses moratorios y condonación de multas administrativas. Que, mediante Dictamen Nº 006-2019, la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, opina de modo favorable para que el Concejo Municipal apruebe el proyecto de ordenanza de la referencia. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9, numeral 9); 39 y 40 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC "SE PUNTUAL Y PAGA MENOS" Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacamac para aquellas personas naturales o jurídicas cuya propiedad tenga el uso de casa habitación y mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2018, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas. Para los casos de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias, es requisito para acogerse al presente beneficio estar al día en sus obligaciones tributarias por los mismos conceptos del ejercicio 2019. Para el caso del beneficio de multas administrativas no son necesarios los requisitos del presente artículo. Artículo Segundo. - BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza. 2) De las Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias

Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA Nº 220-2019-MDP/C Pachacámac, 28 de marzo del 2019 El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria VISTO: El Memorando Nº 152-2019-MDP/GR de Gerencia de Rentas, el Informe Nº 88-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 70-2019-MDP-GR de Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 139-2019MDP/GM de Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 006-2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización sobre el proyecto de ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PACHACAMAC "SE PUNTUAL Y PAGA MENOS"; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 28607-Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades. Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacámac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las

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