Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Secretaría General, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal y en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, que a continuación se detallan: 1.1 Facultades del Gerente Municipal: a) Autorización del pago de mayores metrados. b) Autorización de prestaciones adicionales de obra y deductivos de obra. 1.2 Facultades del Gerente de Desarrollo Urbano y Control Territorial a) Aprobación de Liquidaciones de Contrato de Obras. Artículo Segundo.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA: Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS Artículo Tercero.- DE LA RESPONSABILIDAD Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", así como a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1756651-1

150-2019-GAJYRC/MDSB, promovido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifica do por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el inciso 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen la atribución de aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúan que los gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, el Artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que "El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, el numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone que son competencias de las Municipalidades distritales la regulación del transporte menor; Que, mediante Informe Nº 150-2019/MDSB-GAJYRC, del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil, concluye que, el proyecto de Ordenanza cumple con la normativa vigente, por tanto, recomienda su aprobación, debiéndose poner a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, a fin de que sea evaluado, y de considerar pertinente su aprobación respectiva de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, es política de la actual administración municipal desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en general, debido a la condición socioeconómica de la mayoría de la población y sumado a ello las características geográficas de nuestro distrito, es preciso reglamentar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de San Bartolo, que consta de cinco (05) Títulos, setenta y uno (71) Artículos, doce (12) Disposiciones Transitorias y Complementarias, dos (02) Anexos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Bartolo www. munisanbartolo.gob.pe. Artículo Segundo. - DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 130-2012-MDSB, así como toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA Nº 272-2019-MDSB San Bartolo, 15 de marzo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 019-2019/MDSB, el Informe Nº 035-2019-GFYDE/MDSB, de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico e Informe Nº

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