Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, la Ordenanza Nº 268-MDSMM en su artículo 1 aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aplicable a los predios destinados a casa habitación; su artículo 4 determina el pago al contado del Impuesto Predial y la aplicación del beneficio tributario de pronto pago, siendo la fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2019 y de vencimiento de la primera cuota fraccionada el 29 de marzo; así como su artículo 6 dispone la aplicación de un descuento del 100% sobre los intereses y moras correspondientes a multas tributarias aplicadas hasta el año 2018; Que, la Ordenanza Nº 273-MDSMM en su artículo 1 prorroga hasta el 29 de marzo de 2019 el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y amplia su aplicación a todos los predios del distrito de Santa María del Mar conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 268-MDSMM, así como su artículo 2 aprueba la aplicación de un 30% de descuento sobre los intereses generados por las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales hasta el año 2018 Que, es política de esta gestión municipal incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa María de Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Que, mediante Informe Nº 015-2019-MDSMM/GATF, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización informa y sustenta la necesidad de una prórroga del plazo de vencimiento para el Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2019; Que, mediante Informe Nº 031-2019-MDSMM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que aprueba la prórroga del beneficio tributario de pronto pago y otras disposiciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9, numerales 4 y 5 del artículo 20 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2019 el Beneficio de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019 conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 268-MDSMM y Ordenanza Nº 273-MDSMM. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.stamariadelmar.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JIRIOS MARTIN JAMIS SUMAR Alcalde 1757221-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 422-MDS Surquillo, 15 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; el Memorando Nº 201-2019-GM-MDS de fecha 12 de marzo de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 044-2019-GAJ-MDS de fecha 26 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 019-2019/GDSEJ-MDS de fecha 20 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene

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