Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

120

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

fronteras de los territorios de la otra Parte utilizando solamente aquellos pasos de frontera designados por esa Parte para el tránsito internacional. ARTÍCULO 5 Ambas Partes tienen derecho a:

ARTÍCULO 10 El presente Acuerdo podrá ser enmendado por Acuerdo escrito entre ambas Partes. Tales enmiendas entrarán en vigor a través de los mismos procedimientos especificados en el artículo 11 de este Acuerdo. ARTÍCULO 11

1. Denegar el ingreso o permanencia a los nacionales de la otra Parte por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. 2. Reducir la duración o finalizar el permiso de permanencia de los nacionales de la otra Parte, en concordancia con las leyes y reglamentos en vigencia en los territorios del país receptor. ARTÍCULO 6 Los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, cumplirán con las leyes y reglamentos en vigencia al cruzar las fronteras o durante su estadía en el territorio de la otra Parte. ARTICULO 7 Las Partes se reservan el derecho de suspender, en su totalidad o en parte, la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. Tal decisión, así como su revocación, será notificada, por escrito, a la otra Parte utilizando los canales diplomáticos. ARTÍCULO 8 1. Para el propósito de implementación del presente Acuerdo, las autoridades competentes de cada Parte intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, muestras de sus pasaportes diplomáticos y especiales válidos, dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo. 2. En caso que las Partes renueven o modifiquen sus pasaportes diplomáticos o especiales, las autoridades competentes informarán y entregarán muestras de los nuevos pasaportes a las autoridades competentes de la otra Parte, a través de los canales diplomáticos, treinta (30) días antes de su puesta en vigencia. ARTÍCULO 9 Cualquier controversia entre las Partes sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente a través de la vía diplomática.

1. Este Acuerdo entra en vigor a los 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la última notificación escrita por la cual una de las Partes informa a la otra que todos los requerimientos estipulados por sus legislaciones nacionales para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido cumplidos. 2. Este Acuerdo tendrá duración indefinida, salvo una Parte notifique a la otra por escrito a través de canales diplomáticos sobre su deseo de denunciarlo. En tal caso, el Acuerdo terminará en un plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de recepción de tal notificación. En testimonio de lo cual los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este Acuerdo. El presente Acuerdo se redactó y suscribió en Lima, el 2 de octubre de 2018, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas árabe, castellano e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en su interpretación prevalecerá la versión en inglés Por la República del Perú Por el Estado de Qatar 1756821-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo para la supresión de requerimientos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales entre la República del Perú y el Estado de Qatar"
Entrada en vigencia del "Acuerdo para la supresión de requerimientos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales entre la República del Perú y el Estado de Qatar", suscrito, el 02 de octubre de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante el Decreto Supremo N° 015-2019-RE, de fecha 15 de marzo de 2019. Entrará en vigor el 21 de abril de 2019. 1756820-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

4. 5.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.