Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

d) Condena judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso. e) Inasistencia injustificada a dos Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias. En caso de vacancia de un Representante de la Sociedad Civil se incorporará por orden de prelación al candidato siguiente mediante designación por Resolución de Alcaldía. Dicha designación será hasta completar el período correspondiente. El Consejo de Coordinación Local Distrital resolverá los pedidos de vacancia en una Sesión expresamente convocada para tal fin. La Resolución que se expida es inapelable. Artículo 34°.- Vigencia del mandato Los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos por un periodo de dos (2) años, contados desde la fecha de la Instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) no perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación o remuneración por la labor que desempeñan. Segunda.- Todos los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince. 1756698-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 218-2019-MDP/C Pachacámac, 28 de marzo del 2019. El Concejo Municipal de Pachacámac en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 130-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 70-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 157-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Proveído Nº 388-2019-MDP/GM de Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente sobre "Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019 del distrito de Pachacámac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC Pachacámac"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías

individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de Diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al Artículo 26º y Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los comités Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 30º inciso e) y Artículo 47º del citado Reglamento, aprobado mediante D.S Nº 011-2014--IN, señala que la Secretaría Técnica, es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. (...). Asimismo; son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras presentar el proyecto de Plan Distrital de seguridad Ciudadana 2018 al concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza. Que, mediante Acta de fecha 28 de enero del 2019, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac, se aprobó el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 del Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 70-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta del Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2019. Que, con Dictamen Nº 002-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza para ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2019. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, según Acta de fecha 28 de Enero del 2019, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza y anexos en el portal web institucional de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1757215-1

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