Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132- 2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados"; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Memorando Nº 172-2019-MDLP/OPP y el Informe Nº 0872019-MDLP/OAJ, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2020, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- AUTORÍCESE al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y

las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información ­ UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1756754-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo para la supresión de requerimientos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales entre la República del Perú y el Estado de Qatar
ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE REQUERIMIENTOS DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y ESPECIALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO DE QATAR La República del Perú y el Estado de Qatar (en adelante denominados "Las Partes"), Deseosos de fortalecer y profundizar sus lazos de amistad, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los pasaportes a los que se hace referencia en este Acuerdo son los siguientes: 1. Para la República del Perú: pasaportes diplomáticos y especiales válidos 2. Para el Estado de Qatar: pasaportes diplomáticos y especiales válidos. ARTÍCULO 2 Los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo podrán ingresar a, salir de, transitar a través de y permanecer en el territorio de la otra Parte, sin necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa, por un periodo que no exceda los 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de ingreso. ARTÍCULO 3 Los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, miembros de misiones diplomáticas, consulares o de organizaciones internacionales acreditadas en el territorio de la otra Parte, así como los miembros de sus familias que vivan con ellos y sean portadores de los pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, podrán ingresar a, salir de, transitar a través de o permanecer en el territorio de la otra Parte sin necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa durante el periodo del desempeño de funciones, a condición que hayan cumplido con los requisitos de acreditación de la otra Parte dentro de un plazo de 30 (treinta) días desde su llegada al territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 4 Los portadores de los pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo podrán cruzar las

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