Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con este estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA 5.3.- Responsabilidad de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes en espacios públicos. c. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA. 5.4.- Responsabilidad de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Facultades del Alcalde Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, la Gerencia de Promoción, Económico y Social, a la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1757010-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 007-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº 033-2019-Al/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº12-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la aprobación de la remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores para el período de Gestión Municipal 2019 ­ 2022 de la Municipalidad distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 dispone que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; en concordancia del artículo 44º de la citada Ley, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial " El Peruano"; Que, el artículo 12º de la norma acotada prescribe que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; precisándose que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y que éstas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 28212, estableció que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PC, dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de dichos ingresos; asimismo, los regidores municipales reciben dietas por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que, en ningún caso, pueden superar en total el treinta (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 12-2019-MDSL/GAJ opinan que resulta procedente que mediante acuerdo de concejo se apruebe el monto de la remuneración del alcalde y el monto de las dietas de los regidores de esta Municipalidad; asimismo, cuenta con el Informe Nº 007-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; Que, por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 0008-2019-CEPyAL, dictaminó por unanimidad, establecer el ingreso mensual por todo concepto que perciba el Alcalde y la dieta de los Regidores de la Municipalidad distrital de San Luis; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 28 del artículo 9º, 39º, 12º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de lectura y aprobación del Acta el Concejo Municipal vota por MAYORÍA, con el voto en contra del Regidor Adrew Shandary Delgado Ravichagua, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual por todo concepto que perciba el Alcalde de la

Establecen ingreso mensual de alcalde y monto de dieta de regidores del Concejo Municipal del distrito de San Luis
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2019-MDSL/C San Luis, 28 de marzo de 2019

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