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44 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano generado como resultado de los procesos u operaciones del manejo de residuos, ocasionen riesgo o daño al ambiente. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.2 Realizar operaciones de manejo de residuos sólidos en infraestructura o lugares no autorizados para dichas operaciones. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) UIT. 3.3 No suscribir el Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos o no conservar el mismo durante cinco (05) años para las acciones de supervisión y fi scalización que correspondan. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.4 No contar con un cuaderno de registro de incidentes o no registrar los incidentes en el cuaderno destinado para tal fi n. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.5 No contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.6 No contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos que esté cali fi cado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.7 No contar con una póliza de seguro que cubra todos los daños al ambiente y contra terceros, derivados de los actos u omisiones del titular de la infraestructura en el manejo de residuos peligrosos. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 3.8 No presentar el Informe de Operador en el plazo y modo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Esta conducta es califi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.9 No contar con un registro de los residuos sólidos que se manejan en las infraestructuras destinadas al manejo de residuos sólidos, de la forma establecida en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. 3.10 Utilizar la infraestructura destinada para la gestión y manejo de residuos sólidos, para fi nes de vivienda, crianza de animales, quema de residuos sólidos u otra ajena a las operaciones exclusivas de la infraestructura. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales: 4.1 Realizar actividades distintas a las de acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 4.2 Superar la capacidad operativa de los centros de acopio de residuos sólidos municipales. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 4.3 No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para implementar los centros de acopio de residuos sólidos municipales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de valorizaciónConstituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de valorización: 5.1 Realizar el coprocesamiento en hornos de cemento empleando desechos radiactivos, nucleares, eléctricos, electrónicos; baterías enteras; desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales; explosivos; desechos que contengan cianuro, amianto, desechos médicos infecciosos; armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción; desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él; desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasi fi car, u otros residuos distintos a los que el Ministerio del Ambiente establezca expresamente como residuo coprocesable. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientos (1400) UIT. 5.2 Realizar la disposición fi nal de residuos provenientes del desmantelamiento o desensamblaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en lugares no autorizados. Esta conducta es cali fi cada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil quinientas (1500) UIT. 5.3 No cumplir con las condiciones o características de diseño mínimas exigibles para la implementación o funcionamiento de una planta de valorización, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT. 5.4 En las operaciones de desmantelamiento y desensamblaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, no contar con almacenes para los componentes desmantelados o no contar con recipientes adecuados para los componentes que se deriven de la descontaminación de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. 5.5 Realizar actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, en plantas de valorización, distintas a las previstas en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT. Artículo 6º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de transferencia Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de transferencia: 6.1 Almacenar residuos en las plantas de transferencia, o en los vehículos involucrados en la operación o proceso de transferencia, por más de 12 (doce) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Esta conducta es califi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT. 6.2 No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para una planta de transferencia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT. Artículo 7º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de tratamiento Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de tratamiento: 7.1 Realizar el tratamiento de los residuos para fi nes distintos a la valorización o disposición fi nal de los residuos. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT. 7.2 No ejecutar los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos mínimos exigibles en una planta de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es cali fi cada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.