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43 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278 ), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fi n de asegurar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, el Literal b) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el OEFA es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean estas municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA; Que, el Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 1278, prevé que las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son: a) centro de acopio de residuos municipales; b) planta de valorización; c) planta de transferencia; d) infraestructura de disposición fi nal; y, e) planta de tratamiento; Que, el Literal d) del Artículo 16º Decreto Legislativo Nº 1278, otorga al OEFA la facultad de tipi fi car las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el mencionado artículo; Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, dispone que mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipi fi can las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, a fi n de poder ejercer una adecuada fi scalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2018-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” , en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 018-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 007-2019 del 09 de abril de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” , razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto1.1 La presente norma tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura de manejo de residuos sólidos Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura: 3.1 No evitar o impedir que las emisiones, e fl uentes, vertimientos, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto